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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1516

DECRETO de la C. L. mandando que los comprobantes que se presenten, en apoyo de cuentas, sean barreados y taladrados, después que la Cámara de Cuentas los haya examinado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 1876fecha
Designacióntipo
Cámara Legislativaórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Poder EjecutivoEncargode la ejecución de este decreto

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Poder Ejecutivo · de la ejecución de este decreto

    Otros 6 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1516.—DECRETO de la C. L. mandando que los comprobantes que se presenten, en apoyo de cuentas, sean barreados y taladrados, después que la Cámara de Cuentas los haya examinado. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa. Considerando: que es de reconocida conveniencia inutilizar completamente los comprobantes que sirvan de apoyo á las cuentas que rinden á la Contaduría general las administraciones de hacienda y demás agentes fiscales, después que la Cámara de Cuentas haya terminado el examen trimestral de los documentos relativos á las operaciones de contabilidad, DECRETA: Art. 1º Los comprobantes que se presenten, en apoyo de las cuentas, por las administraciones de hacienda y demás agentes fiscales. deberán barrearse y taladrarse después que la Cámara de Cuentas los haya examinado. Art. 2º El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Marzo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Manuel de J. Rodríguez. El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en Santo Domingo á 3 de Abril de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.—El Ministro de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Pedro P. de Bonilla.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra.—El Ministro de Guerra y Marina, J. Peinado.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona