Texto de la norma
Núm. 369.—DECRETO del C. N. declarando cerradas sus sesiones de Congreso Revisor.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso.
Considerando: que la revision del Pacto fundamental de la República, á que fueron convocados extraordinariamente, ha tenido lugar; que por consiguiente ha cesado el objeto de la convocatoria, en nombre de la República,
(1) Modificado por Decreto de 29 Enero de 1855.
DECRETAN:
Art. 1º. El Congreso Revisor declara concluidas y cerradas sus sesiones.
Art. 2º. El Ministro encargado de la Cartera del Interior y Policía, cuidará de que se recojan y se pongan en seguridad y fiel custodia, no solo los libros y papeles pertenecientes á ambas Cámaras, sino igualmente los de las Diputaciones Provinciales que quedan extinguidas; como así mismo hará que se recauden los fondos de éstas, depositándose con cuenta y razon en la tesorería general hasta que la próxima Legislatura termine.
Art. 3º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su publicacion y ejecucion, en la forma Constitucional.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, a los 20 dias del mes de Diciembre de 1854, y 11º. de la Patria.—El Presidente del Congreso,—Bobadilla.—Los Secretarios: F. Morilla.—Pedro E. de Bonilla.—Guillermo Tejera.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría del Interior, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento y observancia.
Dado en el Palacio Nacional á los 21 dias del mes de Diciembre de 1854, año once de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura,—Domingo de la Rocha.
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