Texto de la norma
Núm. 368.—DECRETO del P. E. retirando de la circulacion los billetes de $ 5 emitidos por el Gobierno.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, General en gefe de los ejércitos, Libertador de la Patria y Presidente de la República.
Considerando: que es de toda necesidad retirar de la circulacion los billetes de $ 5 emitidos por el Gobierno, por haberse introducido en el pais billetes falsos del mismo tipo, á fin de evitar la confusion que esta circunstancia puede producir en los habitantes de la República.
Oido el Consejo de los Secretários de Estado; y en virtud de las facultades extraordinarias que me fueron conferidas por el Congreso Nacional,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Sesenta dias despues de publicado el presente de-
creto en cada cabecera de Provincia, se declaran fuera de circulacion y de ningun valor los billetes del tipo de cinco pesos. (1).
Art. 2º. Los billetes de $ 5 emitidos por el Gobierno, serán amortizados durante ese tiempo por los Administradores de Provincia y remitidos al fin de la operacion á la Contaduría General para ser destruidos.
Art. 3º. Los billetes falsos del tipo de $5 que circulan en la República, serán amortizados por los Alcaldes quienes, prévia publicacion, exijirán el depósito de ellos en sus respectivas Alcaldias, dando á los interesados un recibo de las sumas depositadas, á fin de indemnizarlos en tiempo y lugar con los bienes del introductor ó introductores, segun lo determinen los tribunales.
Art. 4º. Los Alcaldes llevarán un registro donde, por órden de número y fecha, anotarán los nombres de los individuos y las cantidades que depositen, el cual lo remitirán á los Gefes Políticos de sus respectivas Provincias junto con los billetes falsos amortizados, para que éstos envíen una y otra cosa al Ministerio del Interior y Policía.
Art. 5º. El término de sesenta dias de que habla el presente decreto es fatal y perentorio, tanto para la amortizacion de los billetes de $ 5 emitidos por el Gobierno, como para la presentacion de los falsos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los seis dias del mes de Diciembre de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento.—M. Lavastida.
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