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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 368

RETIRANDO DE LA CIRCULACION LOS BILLETES DE 45 EMITIDOS POR EL GOBIERNO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 1854fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 368.—DECRETO del P. E. retirando de la circulacion los billetes de $ 5 emitidos por el Gobierno. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, General en gefe de los ejércitos, Libertador de la Patria y Presidente de la República. Considerando: que es de toda necesidad retirar de la circulacion los billetes de $ 5 emitidos por el Gobierno, por haberse introducido en el pais billetes falsos del mismo tipo, á fin de evitar la confusion que esta circunstancia puede producir en los habitantes de la República. Oido el Consejo de los Secretários de Estado; y en virtud de las facultades extraordinarias que me fueron conferidas por el Congreso Nacional, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º. Sesenta dias despues de publicado el presente de- creto en cada cabecera de Provincia, se declaran fuera de circulacion y de ningun valor los billetes del tipo de cinco pesos. (1). Art. 2º. Los billetes de $ 5 emitidos por el Gobierno, serán amortizados durante ese tiempo por los Administradores de Provincia y remitidos al fin de la operacion á la Contaduría General para ser destruidos. Art. 3º. Los billetes falsos del tipo de $5 que circulan en la República, serán amortizados por los Alcaldes quienes, prévia publicacion, exijirán el depósito de ellos en sus respectivas Alcaldias, dando á los interesados un recibo de las sumas depositadas, á fin de indemnizarlos en tiempo y lugar con los bienes del introductor ó introductores, segun lo determinen los tribunales. Art. 4º. Los Alcaldes llevarán un registro donde, por órden de número y fecha, anotarán los nombres de los individuos y las cantidades que depositen, el cual lo remitirán á los Gefes Políticos de sus respectivas Provincias junto con los billetes falsos amortizados, para que éstos envíen una y otra cosa al Ministerio del Interior y Policía. Art. 5º. El término de sesenta dias de que habla el presente decreto es fatal y perentorio, tanto para la amortizacion de los billetes de $ 5 emitidos por el Gobierno, como para la presentacion de los falsos. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los seis dias del mes de Diciembre de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento.—M. Lavastida.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona