Texto de la norma
Núm. 367.—DECRETO del C. N. declarándose legalmente apoderado de la discusion del Tratado celebrado entre la República y la de los Estados Unidos de América.
Dics, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso.
Considerando: que por el decreto del Congreso Nacional, de fecha 17 de Noviembre, fueron convocados los Cuerpos Colegisladores para que, reunidos en sesion extraordinaria el dia 27 próximo pasado, procediesen á ocuparse de la revision y reforma del Pacto fundamental.
Considérandó: que reunidos por esta causa los Representantes de la Nacion, se encuentran en el ejercicio de la Soberanía Nacional y en la plenitud de sus poderes.
Considerando en fin: que el Gobierno ha tenido á bien someter al Congreso Nacional un Tratado de amistad, navegacion, reconocimiento y comercio celebrado entre el Poder Ejecutivo y a República de los Estados Unidos del Norte-América, para su liscusion en la forma que la Constitucion establece; y que los Cuerpos Colegisladores son hábiles en las actuales circunstancias á ocuparse de dicha materia, debiendo tener ésta prioridad cualquier otra que por su naturaleza pueda posponerse, declarada la urgencia, en nombre de la República,
DECRETAN:
Art. 1º. Se declara el Congreso Nacional legalmente apode-
rado de la discusion del Tratado celebrado entre la República Dominicana y la de los Estados Unidos de América, debiendo procederse a su discusion en la forma establecida por la Constitucion, y en las sesiones que al efecto se fijarán.
Art. 2º. El Congreso de revision reasumirá la mision especial para que ha sido convocado, tan luego como se haya terminado la discusion del Tratado a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los dos dias del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Bobadilla.—Los Secretarios: F. Morilla.—Pedro P. de Bonilla.—Guillermo Tejera.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría del Interior, Policía y Agricultura, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento y observancia.
Santo Domingo 2 de Diciembre de 1854, y 11º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura.—Domingo de la Rocha.
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