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Decreto

Decreto 361

DECRETO del C. N. concediendo al Señor Juan Luis Franco Bidó el privilegio, por veinte años, para establecer salinas en las playas de Monte Cristi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1854fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 361.—DECRETO del C. N. concediendo al Señor Juan Luis Franco Bidó el privilegio, por veinte años, para establecer salinas en las playas de Monte Cristi. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso. Vista la solicitud del Sr. Juan Luis Franco Bidó, pidiendo el privilegio exclusivo de establecer salinas en las playas de las tierras de Monte Cristi, pertenecientes al Estado. Considerando: que es un deber del Congreso favorecer las empresas que tiendan á aumentar los productos de la República, y con especialidad aquellas que redundan en crear ó hacer efectivo el valor de materias que actualmente no prestan el menor beneficio á la sociedad; y obrando en conformidad á las atribuciones que le concede el artículo 68 de la Constitucion, en nombre de la República Dominicana, DECRETAN: Art. 1º. Se concede al Señor Juan Luis Franco Bidó, sus herederos, sucesores ó quien su causa tuviere, la facultad y derecho exclusivo de establecer salinas en las playas de las tierras del Estado en la Comun de Monte Cristi, par abeneficiarse de la fábrica de sal por el término de veinte años, contados desde esta fecha. Art. 2º. A la conclusion de los veinte años de esta concesion, el Señor Juan Luis Franco Bidó, sus herederos, sucesores ó quien su causa tuviere, conservará á su favor sus establecimientos, pudiendo continuar en la elaboracion de sal, pagando un arrendamiento justo por la porcion de terreno que ocupe, segun convenio que será celebrado por los agentes fiscales. Art. 3º. El presente decreto deroga toda disposicion que le sea contraria. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion. Dado en la sala del Congreso Nacional, en la Capital de la República, á los quince dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso.—José M. Morales.—Los Secretarios: Joubert,—J. Antonio Pina.—N. Ureña. Cúmplase, comuníquese y ejecútese por el Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 20 de Setiembre de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento:—Miguel Lavastida.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona