Texto de la norma
Núm. 358.—DECRETO del C. N. fijando $ 50 en papel-moneda, por uno en fuerte, para pago de los derechos de importacion y exportacion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso, declarada la urgencia, y
Considerando: que el actual valor de la moneda extrangera ha ultrapasado el que se habia fijado por el decreto del Poder Ejecutivo en fecha 2 de Junio de 1851. (1).
Usando de la facultad que le confiere el 6º. inciso del art. 68 de la Constitucion, en nombre de la República Dominicana,
DECRETAN:
Art 1º. Queda fijado el valor de la moneda extrangera a razon de cincuenta pesos nacionales por un peso fuerte; para el pago de los derechos de importacion y exportacion.
Art. 2º. El presente decreto tendrá su ejecucion á los veinte dias para los buques que procedan de las Antillas; á los cuarenta dias para los que vengan de los Estados Unidos de América; y á los sesenta para los que procedan de Europa, contados desde la fecha de su publicacion.
Art. 3º. El presente decreto deroga cualquiera disposicion que le sea contraria.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion.
Dado en Santo Domingo de Guzman en el Palacio del Congreso á los catorce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, año undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso.—José M. Morales.—Los Secretarios: Joubert.—J. Antonio Pina.
Publíquese, comuníquese y ejecútese á diligencia del Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento.
(1) V. núm. 243.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 15 de Septiembre de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento,—Miguel Lavastida.
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