Texto de la norma
Núm. 357.—DECRETO del C. N. prohibiendo la venta en pública subasta del papel-moneda.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso, declarada la urgencia.
(2) V. núm. 75.
Considerando: Que el Gobierno de la República Dominicana ha hecho uso del papel-moneda como un recurso inmediato de que se han servido otros pueblos en su infancia, para representar el crédito público; y que por tanto es de su interés sostenerle evitando toda medida que influya en su demérito;
Considerando: Que la emision de papel-moneda hecha por el Gobierno desde su independencia del Gobierno de Haití, ha sido hasta el día la única deuda que ha contraido la Nacion para con ella misma, con preferencia á aceptar empréstitos gravosos al pais; pero que no obstante, debe considerarse siempre esta medida como transitoria, hasta que en mejores circunstancias pueda arreglarse definitivamente un sistema monetario que satisfaga las necesidades públicas.
Considerando: Que toda venta pública debe ser hecha por los venduteros ú oficiales ministeriales establecidos por las leyes del pais, para que estos actos vayan revestidos de la legalidad necesaria, en nombre de la República Dominicana,
DECRETAN:
Art. 1º. Los buques extrangeros naufragados en los mares y costas de la República, sus accesorios, y los efectos contenidos en ellos, podrán ser vendidos tanto en moneda fuerte como en moneda nacional, á opcion de la parte interesada ó de quien lo represente.
Art. 2º. Se prohibe la venta del papel-moneda en pública subasta, por considerarse como un comercio ilícito, irregular é inconveniente.
Art. 3º. Las sumas en papel-moneda puestas en pública subasta serán confiscadas á favor del erario público.
Art. 4º. Toda venta pública deberá ser hecha por los venduteros ú oficiales ministeriales establecidos por las leyes.
Art. 5º. El presente decreto abroga toda disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion.
Dado en la sala del Congreso Nacional á los trece dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso,—José M. Morales.—Los Secretarios: Joubert.—J. Antonio Pina.—José Roman.
tiembre de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento,—Miguel Lavastida.
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