Texto de la norma
Núm. 356.—DECRETO del C. N. aprobando las cuentas generales del año 1853, con excepcion de las de la administracion de Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso.
Visto el informe del Consejo Administrativo, fecha 26 de Febrero próximo pasado, relativo á la verificacion de las cuentas generales de la República, correspondiente al año de 1853, sometido á su exámen.
Visto igualmente el informe de la Comision especial de Hacienda, nombrada del seno del Congreso Nacional, para la verificacion de ciento cinco comprobantes presentados por el Ministro de Hacienda.
Oido el Ministro de Hacienda, segun lo determina el art. 42
(1) V. núm. 40.
de la ley de 7 de Mayo de 1846 (2), en nombre de la República Dominicana,
DECRETAN:
Art. 1º. Quedan aprobadas las cuentas generales de la República, correspondientes al año próximo pasado de 1853; y en consecuencia descargados el Contador General, y el Administrador particular de Santo Domingo, el de Azua, Santiago, la Vega, Seybo y Samaná, cada uno por las cuentas de sus respectivas administraciones.
Art. 2º. La Cámara de Cuentas apreciará los descargos que haga ó haya hecho el Administrador de Puerto Plata sobre los comprobantes extraviados, correspondiente á la contabilidad de aquella administracion, perteneciente al primer trimestre del año 1853. Exigirá los estados detallados, tanto de ingresos como de egresos, para su verificacion; ó bien los libros originales, tanto de la aduana como de la administracion; á fin de que informe al Congreso Nacional, en su próxima reunion, de la regularidad ó irregularidad de las partidas; y éste determine lo que juzgue conveniente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion.
Dado en Santo Domingo de Guzman en el Palacio del Congreso Nacional a los nueve dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, año undécimo de la Patria.—El Presidente.—José M. Morales.—Los Secretarios: Joubert.—J. Antonio Pina,—N. Ureña.
Cúmplase, comuníquese a diligencia del Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 12 de Setiembre de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento.—Miguel Lavastida.
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