Texto de la norma
Núm. 354.—DECRETO del C. N. declarando libres de derecho de importacion, por término de dos años y por el puerto de Azua, las tablas, tejitas, &c.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso, declarada la urgencia, y
Considerando: que el pueblo de Compostela de Azua acaba de sufrir un incendio, que en pocos instantes ha consumido una gran parte de su caserío, dejando en la miseria y en la infelicidad á innumerables familias; y atendiendo á que uno de los atributos mas santos que el Pacto fundamental confiere á sus elegidos, es sin duda alguna el de remediar en cuanto les sea posible la suerte de los pueblos, en nombre de la República Dominicana,
DECRETAN:
Art. 1º. Se declaran libres de derechos de importacion, por el puerto de la comun de Azua, durante el término de dos años, los objetos siguientes: tablas, tejitas, tablitas, clavos, zinc, aldabas, cartones y cerraduras para puertas.
Art. 2º. Se vota una suma de cien mil pesos nacionales, que el Ministro de Hacienda pondrá á la disposicion del de lo Interior, y que será distribuida por la Diputacion Provincial y el Ayuntamiento entre aquellas familias pobres cuyos hogares hayan sido devorados por el último incendio.
Art. 3º. Las precedentes franquicias concedidas á la comun de Azua, no impiden las que se le puedan acordar ulteriormente,
ni contrarias á las demas que en su favor pueda tomar el Gobierno.
Art. 4º. El presente decreto deroga toda disposicion que le sea contraria.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion.
Dado en Santo Domingo de Guzman, en el Palacio del Congreso Nacional, á los veinte y cuatro dias del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cuatro, año undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Cristóbal José de Moya.—Los Secretarios: Joubert.—J. Antonio Pina.—N. Ureña.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Hacienda, publicándose en todo el territorio de la República.—Santo Domingo 30 de Agosto de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Miguel Lavastida.
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