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Decreto

Decreto 354

DECRETO del C. N. declarando libres de derecho de importacion, por término de dos años y por el puerto de Azua, las tablas, tejitas, &c

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 1854fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 354.—DECRETO del C. N. declarando libres de derecho de importacion, por término de dos años y por el puerto de Azua, las tablas, tejitas, &c. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso, declarada la urgencia, y Considerando: que el pueblo de Compostela de Azua acaba de sufrir un incendio, que en pocos instantes ha consumido una gran parte de su caserío, dejando en la miseria y en la infelicidad á innumerables familias; y atendiendo á que uno de los atributos mas santos que el Pacto fundamental confiere á sus elegidos, es sin duda alguna el de remediar en cuanto les sea posible la suerte de los pueblos, en nombre de la República Dominicana, DECRETAN: Art. 1º. Se declaran libres de derechos de importacion, por el puerto de la comun de Azua, durante el término de dos años, los objetos siguientes: tablas, tejitas, tablitas, clavos, zinc, aldabas, cartones y cerraduras para puertas. Art. 2º. Se vota una suma de cien mil pesos nacionales, que el Ministro de Hacienda pondrá á la disposicion del de lo Interior, y que será distribuida por la Diputacion Provincial y el Ayuntamiento entre aquellas familias pobres cuyos hogares hayan sido devorados por el último incendio. Art. 3º. Las precedentes franquicias concedidas á la comun de Azua, no impiden las que se le puedan acordar ulteriormente, ni contrarias á las demas que en su favor pueda tomar el Gobierno. Art. 4º. El presente decreto deroga toda disposicion que le sea contraria. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion. Dado en Santo Domingo de Guzman, en el Palacio del Congreso Nacional, á los veinte y cuatro dias del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cuatro, año undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Cristóbal José de Moya.—Los Secretarios: Joubert.—J. Antonio Pina.—N. Ureña. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Hacienda, publicándose en todo el territorio de la República.—Santo Domingo 30 de Agosto de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Miguel Lavastida.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona