Texto de la norma
Núm. 349.—DECRETO del C. N. mandando satisfacer en moneda fuerte los impuestos, multas y ovenciones fijados en moneda nacional.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso.
Considerando: que una debe ser la base para el cobro de impuestos en todos los ramos de la administracion pública, para que resulte uniformidad.
Atendiendo: que los valores fijados por las leyes en moneda fuerte para el cobro de impuestos, multas y ovenciones de funcionarios públicos, tiene por objeto fijar el valor, siendo de justicia quede á opcion del interesado hacerlo en una ú otra moneda, prévias las tres lecturas Constitucionales, en nombre de la República Dominicana,
DECRETAN:
Art. 1º. Todos los impuestos, multas y ovenciones fijados en moneda fuerte por las leyes, disposiciones municipales, regla- mentos y tarifas de cualquier corporacion que emanen, serán pagados en dicha moneda, quedando á opcion del interesado ha- cerlo en moneda nacional al cambio que la ley establece para el cobro de derechos de importacion.
Art. 2º. Exceptúanse durante la guerra aquellos impues-
tos que las leyes ó decretos sobre el comercio maritimo determinan ser cobrados en moneda fuerte exclusivamente.
Art. 3º. El presente decreto deroga toda otra ley ó disposicion que le sea contraria.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion.
Dado en Santo Domingo de Guzman en el Palacio del Congreso Nacional á los diez y siete dias del mes de Agsoto de 1854, año undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso, Cristóbal José de Moya.—Los Secretarios: J. Luis F. Bidó.—J. Antonio Pina.—N. Ureña.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Hacienda, publicándose en todo el territroio de la República para su cumplimiento y observancia.—Dado en el Palacio Nacional el dia 21 de Agosto de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda, Comercio y Fomento, Miguel Lavastida.
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