Texto de la norma
Núm. 348.—(*) DECRETO del C. N. erijiendo en puesto militar el pueblo de Jarabacoa.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso, prévias las tres lecturas Constitucionales.
Considerando: que el engrandecimiento de la República exije que, á proporcion del acrecentamiento de las poblaciones, se vayan éstas erijiendo en comunes y puestos militares, para facilitar á aquellas secciones que se encuentran distantes de las comunes á que pertenecen, la comodidad de ocurrir con prontitud, sin enormes gastos y sin que tengan que abandonar sus agrícolas tareas, para reclamar su derecho en casos particulares, teniendo inmediatas las autoridades para el mantenimiento del órden y demas garantías sociales.
Considerando: que la poblacion de Jarabacoa, seccion de las Sierras, perteneciente á la comun de la Vega, se encuentra muy distante; que hoy contiene dos mil almas y cuarenta casas ó bohíos, fundada con una Hermita, segun lo expresan los habitantes del lugar y es de notoriedad pública, como lo testifican en su peticion dirijida al Congreso Nacional, apoyada por la honorable Diputacion Provincial de la Vega.
Vista la 20a. atribucion del artículo 68 de nuestro Pacto fundamental, en nombre de la República Dominicana.
DECRETAN:
Artículo único. Queda, desde la publicacion del presente, erijido en puesto militar el pueblo de Jarabacoa, que ántes era seccion de las Sierras y segun los límites establecidos en su territorio. En consecuencia, al Poder Ejecutivo corresponde nombrar las autoridades civiles y militares de dicho lugar segun lo previsto por la Constitucion. Quedando en lo demas sujeto a la capital de Provincia de la Vega.
Comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion. Dado en el Palacio del Congreso Nacional á los diez dias del mes de Agosto del año 1854, y undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso, Cristóbal José de Moya.—Los Secretarios: J. Luis F. Bidó.—Pedro T. Garrido.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría del ramo, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento y observancia.
Dado en el Palacio Nacional á los diez y seis dias del mes de Agosto de 1854, año once de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura,—Dominigo de la Rocha.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.