Texto de la norma
Núm. 342.—DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente los C. C. E. E. para la eleccion del Vice-Presidente de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, General en gefe de los ejércitos, Libertador de la Patria y Presidente de la República.
Vista la renuncia formal hecha por el Señor Felipe Alfau del cargo de Vice-Presidente de la República, á que fué llamado por el sufragio electoral, cuya circunstancia me ha sido participada por el Congreso Nacional en su comunicacion de este dia.
Considerando: que en esta virtud, los Colegios Electorales deben reunirse inmediatamente para proceder á nueva eleccion, segun lo determina el artículo 74 de la Constitucion,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Quedan convocados extraordinariamente los Colegios Electorales, á fin de que se reúnan en sus respectivas capitales de provincias, en el término de treinta dias, contados desde es-
ta fecha, y procedan á la eleccion de un Vice-Presidente, con las cualidades determinadas por la Constitucion.
Art. 2º. Las actas de eleccion deberán remitirse inmediatamente, de modo que se hallen en esta Capital el 10 de Agosto próximo á mas tardar.
Art. 3º. El presente decreto será publicado y ejecutado á diligencia del Ministro de lo Interior y Policia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 30 de Junio de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policia y Agricultura.—Domingo de la Rocha.
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