Texto de la norma
Núm. 339.—DECRETO del P. E. suspendiendo los efectos del de 5 de Enero de este mismo año. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, General en gefe de los ejércitos, Libertador de la Patria y Presidente de la República.
(1) V. núm. 334.
Considerando: que por las noticias oficiales y particulares recibidas el 20 de los corrientes de Santhomas, se sabe de una manera positiva la desaparicion del cólera en aquella isla; y que por tanto, deben restablecerse las relaciones directas entre este y aquel puerto.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Se suspende el decreto del Poder Ejecutivo de 5 de Enero último, respecto a los buques procedentes de Santhomas; se restablecen las comunicaciones directas con aquel punto, y se admitirán libremente en los puertos habilitados de la República los buques procedentes de dicha isla.
Art. 2º. Los buques procedentes de otras islas, donde exista ó pueda aparecer esta epidemia, quedan sujetos al referido decreto y á los reglamentos y disposiciones dictados por las Comisiones sanitarias de la República. (2).
Art. 3º. El presente decreto será impreso, publicado y comunicado á diligencia del Ministro de Interior, Policía y Agricultura.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 21 de Marzo de 1854, y 11º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía.—Francisco Moreno.
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