Texto de la norma
Núm. 336.—DECRETO del P. E. fijando dia para la publicacion de la Constitucion revisada.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, General en gefe de los ejércitos, Libertador de la Patria y Presidente de la República.
Considerando: que revisada por el Congreso Nacional la Constitución política del Estado, debe publicarse y ejecutarse en toda la República Dominicana.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Se señala en esta Capital, para la publicación de la Constitucion, el lunes próximo 27 de los corrientes; y en las capitales de Provincia, comunes y puestos militares, al recibirse, se fijará un dia por las autoridades civiles y militares para que la publicacion se haga en las plazas ó lugares públicos, empleando toda la pompa y solemnidad posibles.
Art. 2º. El mismo dia se celebrará una misa solemne por el cura parroco de la comun, y se hará un discurso análogo a las circunstancias, concluyendo el ceremonial religioso con un Te-Deum.
Art. 3º. Las autoridades civiles y militares quedan encargadas de la ejecucion y cumplimiento del presente decreto, que será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el 26 de Febrero de 1854, y 10º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía.—Francisco Moreno.
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