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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 330

DESTERRANDO AL PRESBITERO FRANCISCO VIONET

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 1853fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 330.—DECRETO del P. E. desterrando al presbítero Francisco Vionet. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, General en gefe de los ejércitos, Libertador de la Patria y Presidente de la República. Considerando: Que si bien los crímenes cometidos por el presbítero Francisco Vionet, natural de Barcelona, antiguo cura de almas de tres parroquias, en esta Provincia, entran en la clasificación de delitos comunes y le sujetan a la jurisdiccion de los tribunales ordinarios, conforme al artículo 24 de nuestro Pacto fundamental, y los 330 hasta el 333 del Código penal francés vigente; sin embargo, merece ser atendida la intercision del Rmo. Sr. Arzobispo Metropolitano quien, por su oficio de 25 del corriente me expone: "Que la torpeza y deformidad de los hechos del presbítero Vionet son de naturaleza tal que, si se pusieran a la discusion judicial, ocasionarian grave perjuicio a la moralidad pública", concluyendo por suplicarme: "que movido por la caridad cristiana, sin contradecir la jurisdiccion civil, y sin que su pretension se oponga al interés y seguridad de la libertad de la patria ni á la disciplina de su gobierno, por evitar el pernicioso efecto moral resultivo de la publicidad de tan torpes hechos, desconocidos en nuestra sociedad, me dignara decretar el extrañamiento del acusado Vionet del territorio de la República, & &". Considerando: Que la deposicion oral de los testigos y partes querellantes en el juicio, completaría el escándalo de esta célebre causa, de que no hay ejemplo en nuestros fastos jurídicos; porque sería tan perjudicial á la tranquilidad de aquellas poblaciones, teatro de sus hechos, como al reposo doméstico de no pocas familias, el espectáculo de un gran número de señoras casadas, de jóvenes de quince años, apenas núbiles, y de otras de doce y trece, ultrajando el pudor con la pública confesion de los delitos y atentados del presbítero Vionet, y de que fueron inocentes objetos o testigos. Considerando: Que ese eclesiástico es tanto mas peligroso para la sociedad en general, cuanto que por todos los puntos de su tránsito ha cometido excesos repugnantes, como lo acredita la noticia biográfica que de él hizo su Diocesano, el Obispo de Barcelona, al de San Juan de Puerto Rico, recibida en momentos en que, ya conocido por su mala conducta, estaba requerido para que abandonase la Isla, noticia que se trasmitió de aquel país á éste de un modo fehaciente, asegurando que no debia créérsele capa de enmienda, en razon de que en todos los puntos de su tránsito habia cometido gravísimos desórdenes; lo que ha quedado plenamente justificado por la denuncia que de sus delitos hicieron las tres poblaciones á donde se le habia enviado provisionalmente a ejercer su sagrado y pacifico ministerio, y con la informacion sumaria debidamente practicada por la comision judicial nombrada al efecto. Tomando en consideracion la súplica del muy Reverendo y virtuoso Arzobispo Metropolitano, á quien comuniqué oportunamente dicho sumario, la moral y conveniencia pública, y sin que pueda invocarse jamás este acto de lenidad, como un precedente para eludir las leyes, ó sustraer de su dominio á un reo, cualquie- ra que sea su categoría ó el estado á que pertenezca. En uso de las facultades extraordinarias que me confirió el Honorable Congreso Nacional. HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º. El presbítero Francisco Vionet, natural de Barcelona, queda extrañado del territorio de la República Dominicana, dejando al celo y conciencia del citado Señor Arzobispo Metropolitano el encargo de dar cuenta de todo lo ocurrido a su Diocesano, y aun á S. S. si lo tuviere por conveniente, en obsequio a la moralidad pública, del interés social, y en honra y desagravio de la augusta religion que profesamos. Art. 2º. El Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía queda encargado de la ejecucion del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los trece dias del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y tres, y 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado:—El Ministro del Interior y Policía.—Franco Moreno.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona