Texto de la norma
Núm. 329.—DECRETO del P. E. desterrando para siempre al ex-Presidente Baez, (2) y concediendo amnistía á varios expulsos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, General en gefe de los ejércitos, Libertador de la Patria y Presidente de la República.
Considerando: que por los motivos expuestos en mi manifiesto de esta fecha, la presencia del Sr. Buenaventura Baez es altamente perjudicial en el pais.
Considerando: que si bien es necesario y conforme a un buen régimen gubernativo el expulsar a perpetuidad del suelo natal á aquellos individuos que, por sus principios trastornadores y su tenaz anhelo por reducirlos á práctica en daño de la sociedad, son un obstáculo al sostenimiento del órden público, y alejan toda esperanza de una completa reforma en su conducta política; del
(1)—V. núm. 311.
(2) Derogado por D. del P. E. fecha 21 de Agosto de 1856.
mismo modo es tambien conforme a la justicia y la humanidad el abrir de nuevo el regazo de la madre patria á aquellos de sus hijos que, alejados temporalmente de él en circunstancias críticas, deben reputarse, despues de haber esperimentado las amarguras de la expatriación, corregidos con las lecciones de la experiencia y deseosos de hacer coronar por medio de una conducta tranquila y arreglada, la memoria de sus pasados extravíos, recuperando así el aprecio y consideracion de sus generosos conciudadanos.
En uso de las facultades extraordinarias que me atribuye el artículo 210 de la Constitucion,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art 1º. El Sr. Buenaventura Baez queda desterrado para siempre del territorio de la República, el que deberá evacuar en el perentorio término de doce dias contados de esta fecha.
Art. 2º. Se concede licencia y salvo-conducto, para regresar al pais, a los Sres.. José Maria Aliés, Felix Ruiz, Nepomuceno Tejera, Jacinto Concha, Juan Barriento, Manuel Montalvo, Pedro Pina, Tomas Troncoso y Manuel Pereyra.
El Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Polícía queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los tres dias del mes de Julio de 1853, y 10º. de la Patria.—Santana.
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