Texto de la norma
Núm. 1889.—DECRETO del C. N. declarando puerto franco para la "Compañía interoceánica, el de la República que ella escoja. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que la República Dominicana debe procurar tomar parte en la canalización del itsmo de Panamá, por cuanto esta obra proporcionará á la América lo principal de los beneficios que su Descubridor se propuso proporcionar á Europa,
(1) V. Núm. 1828.
trazándole un camino hacia las Indias orientales á través del Océano.
Considerando: que la misma República Dominicana no puede hoy por hoy tomar parte en esta obra, sino conservando su carácter de primera escala de los realizadores de aquel fecundo pensamiento.
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º Se declara puerto franco para la "Compañía interoceánica, empresaria de la apertura del itsmo de Panamá", el puerto de la República que ella escoja.
Art. 2º Ninguno de los buques de dicha Compañía pagará más derechos que el de práctico y el de sanidad.
Art. 3º Ningún derecho de importación, depósito y exportación pagarán los instrumentos, materiales y provisiones de la Compañía.
Art. 4º Si los terrenos que para sus almacenes de depósito necesitáre la Compañía pertenecieren al Estado, le serán facilitados por éste.
Art. 5º El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de comunicar este decreto á la directiva de la Compañía.
Art. 6º El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, D. A. Rodríguez.—Los Secretarios: M. de J. Aybar, José M. Recio.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.