miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1889

DECLARANDO PUERTO FRANCO PARA LA COMPAÑIA INTEROCEANICA, EL DE LA REPUBLICA QUE ELLA ESCOJA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1880fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1889.—DECRETO del C. N. declarando puerto franco para la "Compañía interoceánica, el de la República que ella escoja. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que la República Dominicana debe procurar tomar parte en la canalización del itsmo de Panamá, por cuanto esta obra proporcionará á la América lo principal de los beneficios que su Descubridor se propuso proporcionar á Europa, (1) V. Núm. 1828. trazándole un camino hacia las Indias orientales á través del Océano. Considerando: que la misma República Dominicana no puede hoy por hoy tomar parte en esta obra, sino conservando su carácter de primera escala de los realizadores de aquel fecundo pensamiento. En nombre de la República, DECRETA: Art. 1º Se declara puerto franco para la "Compañía interoceánica, empresaria de la apertura del itsmo de Panamá", el puerto de la República que ella escoja. Art. 2º Ninguno de los buques de dicha Compañía pagará más derechos que el de práctico y el de sanidad. Art. 3º Ningún derecho de importación, depósito y exportación pagarán los instrumentos, materiales y provisiones de la Compañía. Art. 4º Si los terrenos que para sus almacenes de depósito necesitáre la Compañía pertenecieren al Estado, le serán facilitados por éste. Art. 5º El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de comunicar este decreto á la directiva de la Compañía. Art. 6º El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, D. A. Rodríguez.—Los Secretarios: M. de J. Aybar, José M. Recio. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona