Texto de la norma
Núm. 1879.—DECRETO del C. N. acordando al autor de toda obra nacional, el 25% de los gastos de su primera edición en el país. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que si bien es verdad que el adelanto literario es casi siempre consecuencia del adelanto económico, también lo es que ambos pueden auxiliarse mútuamente.
Considerando: que la República Dominicana se halla en días de renacimiento para todos sus elementos de civilización, y que corresponde al Gobierno propender á hacer más fecundos estos días.
Considerando: que la pobreza relativa en que las vicisitudes
(1) V. Núm. 1858.
políticas tienen á la mayoría de los ingenios y lectores del país, no permite la publicación de muchas obras que darían auge y lustre á la literatura nacional.
DECRETA:
Art. 1º El autor de toda obra nacional tendrá derecho á percibir de la Hacienda, el 25% de los gastos de su primera edición en el país.
Art. 2º Para obtener el pago del 25% concedido en el artículo precedente, bastará al autor exhibir al administrador una certificación de la Junta de estudios de la provincia ó distrito en que deba publicarse la obra, cuyo documento comprobará la existencia de la obra manuscrita íntegra, el valor de su impresión y las demás seguridads de que se dará á la estampa inmediatamente.
Art. 3º En el caso que no se publique la obra, el autor ó editor quedan obligados á devolver la suma percibida del erario, la cual entregarán á la administración de la provincia ó distrito á que corresponda, percibiendo el recibo correspondiente para quedar libres de toda responsabilidad.
Art. 4º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, D. A. Rodríguez.—Los Secretarios: M. de J. Aybar, José M. Recio.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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