Texto de la norma
Núm. 1878.—DECRETO del C. N. elevando á un 2% el derecho de muelle mandando cobrar sobre los proventos de importación. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que el Gobierno debe moderadamente aumentar las rentas hasta la suma que necesita el Estado, para hacer efectivo el presupuesto de gastos públicos, y atender á las erogaciones extraordinarias más impretermibles.
Considerando: que el impuesto de 1% más de derecho de muelle sobre las rentas de importación, es sumamente exiguo y puede contribuir, por la modicidad de los gastos públicos, al desahogo de la hacienda.
(1) V. Núm. 1848.
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º Desde la publicación del presente decreto se eleva á un 2% el 1% de derecho de muelle que está ordenado cobrar sobre los proventos de importación.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, D. A. Rodríguez.—Los Secretarios: M. de J. Aybar, José M. Recio.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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