Texto de la norma
Núm. 1877.—DECRETO del C. N. dictando medidas para compensar en parte las pérdidas sufridas por los habitantes de Samaná, por causa del incendio acaecido allí. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que el incendio ocurrido en Santa Bárbara de Samaná el día 9 de Marzo último pasado, redujo á cenizas la parte más importante de aquella población.
Considerando: que el Gobierno debe contribuir á socorrer las víctimas de aquel fatal sinistro, dictando una medida que compense en parte las pérdidas sufridas á causa del incendio.
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º Todo individuo, cuya casa haya sido devorada por el incendio, y que compre maderas, clavos, hierros y demás materiales en el mismo Samaná, con el objeto de construir ó recons-
(1) V. núm. 1847.
truir una sola casa ó edificio, percibirá del administrador de hacienda hasta el 30 de Junio de 1881, los derechos fiscales correspondientes á los objetos de construcción comprados, previa presentación de un certificado del Gobernador, el presidente y síndico del Municipio que justifique que dichos materiales van á emplearse al fin indicado.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, D. A. Rodríguez.—Los Secretarios: M. de J. Aybar, José M. Recio.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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