Texto de la norma
Núm. 1852.—DECRETO de la Conv. aprobando el Mensaje del G. P. con algunas modificaciones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Convención Nacional.
Oido el informe de la comisión correspondiente, acerca del Mensaje enviado con fecha 5 de Abril por el Presidente del Gobierno Provisorio; y declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Queda aprobado el Mensaje del Presidente del Gobierno Provisorio en todo lo que se refiere á disposiciones ejecutivas, privativas del poder que tiene á su cargo la administración directa del país.
§ El Poder Ejecutivo resolverá que las oficinas fiscales reciban el papel sellado de los años 1879 y 1880 que existe estancado en la República.
Art. 2º Queda derogado el artículo 2º del decreto de fecha 1º de Diciembre último, declarándose vigente para el pago de los derechos de importación el decreto del Congreso Nacional de fecha 23 de Mayo de 1879. (1)
Art. 3º El decreto de fecha 26 de Febrero, creando un impuesto de estampillas, y el de fecha 18 del mismo sobre organi-
(1) Suspendido por R. del G. P., fecha 29 de este mismo mes.
zación militar, se trasmiten al próximo Congreso para que los estudie y modifique, acomodándolos á las circunstancias del país, y suspendiéndose mientras tanto sus efectos hasta que resuelva aquél Cuerpo Legislativo.
Art. 4º Todas las demás disposiciones de carácter legislativo quedan vigentes, por acuerdo de este Soberano Cuerpo; pero el Congreso en su primera reunión los reconsiderará y discutirá con las formalidades ordinarias, para darles la sanción de leyes no derogables por otro Poder que el Legislativo.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Mayo de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—El presidente, Fernando A. de Meriño.—El secretario, Pedro A. Pérez.
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