Texto de la norma
Núm. 1849.—ACUERDO del G. P. señalando una subvención de $40 mensuales á todo periódico que se publique en el país. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República.
Considerando: que el periodismo es una palanca poderosa que impulsa el desarrollo del progreso moral, intelectual y material de los pueblos.
Considerando: que uno de los medios que tiene la opinión pública, verdadera fuente donde debe inspirarse todo Gobierno democrático, para reflejar sus ideas y ejercer con eficacia su acción moralizadora, son las publicaciones periódicas.
Considerando: que el Gobierno cumple un deber sagrado provocando y protegiendo materialmente la circulación de periódicos que, con independencia y decoro, juzguen y fiscalicen los actos gubernativos y expresen las necesidades, estado y tendencia de las localidades donde ellas vean la luz pública.
ACUERDA:
Art. 1º Desde el primer día de su publicación, todo periódico es acreedor á una subvención mensual de cuarenta pesos.
Art. 2º Los administradores y subdelegados de hacienda satisfarán con religiosidad la subvención asignada.
Art. 3º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de hacer cumplir este acuerdo con la más estricta puntualidad.
Dado en la ciudad de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1880, año 37 de la
(1) V. D. del C. N. fecha 7 de Octubre de este año.
Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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