Núm. 1848.—DECRETO del G. P. elevando á un 2% el derecho de muelle mandado cobrar sobre los proventos de importación. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República.
Considerando: que el Gobierno debe moderadamente aumentar las rentas hasta la suma que necesita el Estado, para hacer efectivo el presupuesto de gastos públicos, y atender á las erogaciones extraordinarias más imprescindibles.
Considerando: que el impuesto de 1% más de derecho de muelle sobre las rentas de importación, es sumamente exiguo y puede contribuir, por la modicidad de los gastos públicos, al desahogo de la hacienda.
DECRETA:
Art. 1º Desde la publicación del presente decreto se eleva á un 2% el 1% de derecho de muelle que está ordenado cobrar sobre los proventos de importación.
Art. 2º Queda á cargo de los interventores de aduana y administradores de hacienda, el exacto cumplimiento de este decreto.
(1) V. D. del C. N. fecha 5 de Octubre de este año.
Dado en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 23 días del mes de Abril de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. R. R. Boscowitz.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona