Texto de la norma
Núm. 1847.—DECRETO del G. P. dictando medidas para compensar en parte las pérdidas sufridas por los habitantes de Samaná, por causa del incendio acaecido allí. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República.
Considerando: que el incendio ocurrido en Santa Bárbara de Samaná el día 9 de Marzo próximo pasado, redujo á cenizas la parte más importante de aquella población.
Considerando: que el Gobierno debe contribuir á socorrer las víctimas de aquel fatal siniestro, dictando una medida que compense en parte las pérdidas sufridas á causa del incendio.
Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en virtud de mis facultades,
DECRETO:
Todo individuo, cuya casa ó establecimiento de negocios haya sido devorada por el incendio, y que compre maderas, clavos, hierros y demás materiales en el mismo Samaná, con el objeto de construir ó reconstruir una sola casa ó edificio, percibirá del administrador de hacienda hasta el 31 de Diciembre del presente año, los derechos fiscales correspondientes á los ob-
(1) V. D. del C. N. fecha 5 de Octubre de este año.
jetos de construcción comprados, previa presentación de un certificado del Gobernador y el presidente y síndico del Municipio que justifique que dichos materiales van á emplearse al fin indicado.
El Ministro de lo Interior y Policía y el de Hacienda y Comercio, quedan respectivamente encargados de la comunicación y ejecución de este decreto.
Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 22 días del mes de Abril de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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