Texto de la norma
Núm. 1842.—DECRETO del G. P. destinando el producto del derecho de registro é hipoteca al Municipio. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República.
(1) V. D. del C. N. fecha 28 Octubre de este año.
Considerando: que merced á la relajación política que nuestras frecuentes revueltas han originado, el sostenimiento ya moral ya material del orden público absorve hoy y absorverá mucho tiempo aún, todos los fondos que ingresen en el tesoro nacional.
Considerando, por consiguiente: que solo concediendo franquicias á la agricultura, á la industria y al comercio, creando instituciones que susciten ó favorezcan la iniciativa particular, y dilatando la vida de los Municipios, puede el Gobierno propender al progreso de las localidades y de la nación.
Considerando: que los impuestos al movimiento laborioso local deben ser principalmente destinados al desarrollo del mismo movimiento.
Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en virtud de las facultades de que estoy investido,
DECRETO:
Art. 1º Mientras la Representación Nacional revise en el sentido de este decreto la ley y decreto vigentes sobre el registro civil y conservación de hipotecas, la parte correspondiente al fisco será entregada por los empleados correspondientes á los tesoreros de Ayuntamientos, para los tesoros municipales, conforme al art. 7º de la primera, y 19 del segundo.
Art. 2º Los Ministros de lo Interior y Hacienda quedan encargados del cumplimiento de este decreto.
Dado en la ciudad de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 31 días del mes de Marzo de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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