Texto de la norma
Núm. 1841.—DECRETO del G. P. anulando las dos concesiones á favor del señor A. H. Crosby, fecha 13 Febrero y 13 Setiembre de 1878. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República.
Vistas las dos concesiones que el Gobierno de la República Dominicana otorgó al señor A. H. Crosby, ciudadano norte-americano; una de fecha 13 de Febrero de 1878, en virtud de la cual dicho señor se comprometió á construir un faro en Puerto Plata, y uno en la isla Saona; y otra de fecha 13 de Setiembre del mismo, por la cual se obligó el señor Crosby á hacer giratorio el aparato de luz del faro de Santo Domingo y á erigir uno en Punta Engano. (2)
Considerando: que el 13 de Febrero del año que cursa pereimió el plazo de dos años estipulado en la condición 14 de la
(1) V. R. del G. P. fecha 5 de Mayo de este año.
(2) V. Núm. 1637 y 1702.
primera concesión para terminar el faro de la Saona, sin que así lo haya verificado.
Considerando: que el 13 de Marzo actual expiró el plazo de 18 meses designado en el artículo 12 de la concesión para concluir el faro de Punta Engaño, que tampoco se ha concluido.
Considerando: que en fecha 19 del corriente año solicitó el mismo señor Crosby del Gobierno de la República una prórroga de 6 meses, por serle imposible según afirmaba cumplir con lo estipulado, anunciando así la falta de cumplimiento que ya se ha verificado, y cuya prórroga le fué negada por el mismo Gobierno.
DECRETO:
Art. 1º Desde esta fecha se declaran nulas y de ningún valor ni efecto las dos concesiones otorgadas al señor A. H. Crosby; una de fecha 13 de Febrero de 1878 para construir un faro en Puerto Plata y uno en la Saona; y otra, de fecha 13 de Setiembre del mismo año, para hacer giratorio el aparato de luz del de Santo Domingo y erigir uno en Punta Engaño.
Art. 2º Los administradores de hacienda y los interventores de aduana continuarán cobrando los derechos de puerto de Santo Domingo, Samaná y Puerto Plata afectados al señor Allem H. Crosby en las citadas concesiones.
Art. 3º El Ministro de lo Interior y Policía queda encargado de notificar este decreto al señor A. H. Crosby; y el de Hacienda y Comercio de expedir las órdenes necesarias para su exacto cumplimiento.
Dado en Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 24 días del mes de Marzo de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Interior y Policía.—A. Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—R. R. Boscowitz.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.