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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1829

DECRETO del G. P. autorizando á todos los Municipios para establecer una Balanza destinada á preservar de todo fraude á los agricultores que quieran verificar el peso de sus frutos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 1880fecha
Designacióntipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1829.—DECRETO del G. P. autorizando á todos los Municipios para establecer una Balanza destinada á preservar de todo fraude á los agricultores que quieran verificar el peso de sus frutos. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879. Considerando: que es deber de todo Gobierno sinceramente patriota garantir á los hombres laboriosos el pleno goce del producto de su trabajo, y estimularlos por este medio á mejorar la condición y el cultivo de sus frutos, para que éstos valgan así más en los mercados extranjeros y por consiguiente en nuestros propios mercados. Considerando: que es de conveniencia pública y particular impedir que se abuse de nuestros recueros y de sus acémilas. Considerando: que es también de conveniencia particular y pública que los Municipios tengan medios de llenar su misión de proteger y fomentar los intereses materiales y morales de sus respectivas jurisdicciones. Considerando: por último, que el impuesto que esta disposición establece queda largamente compensado con las pérdidas que al pequeño agricultor evita, los beneficios que fomenta y los beneficios que crea. Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en uso de las facultades de que estoy investido, DECRETO: Art. 1º Se autoriza á todos los Municipios de la República (1) V. D. del C. N. fecha 14 de Octubre de este año. para establecer una Balanza destinada á preservar de todo frau-de á los agricultores que quieran verificar el peso de sus frutos. Art. 2º Cada propietario pagará por la pesada de cada quintal de tabaco ó cualquier otro fruto, 10 centavos, por cada quintal de azúcar 5 centavos. Art. 3º Las cargas que prepare el comercio para la conducción á cualquier punto de la República no deberá pesar más de 220 libras francesas; y cuando un recuro temiere que las que haya él recibido pese más de ese tipo, podrá llevarlas á la balanza municipal para comprobar su peso, debiendo ser gratuita esta operación. Art. 4º El comerciante que contraviniere á lo ordenado en el artículo anterior pagará al Municipio una multa de $5 por la vez primera, de $10 por la segunda, y de $50 por toda reincidencia. Art. 5º Los Municipios dedicarán la mitad del producto de sus respectivas balanzas al fomento de la instrucción pública en los campos, y la mitad á la mejora y entretenimiento de las vías rurales. Art. 6º El Ministro de lo Interior queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 20 días del mes de Enero de 1880, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón. —Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Alfredo Deetjen.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona