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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1823

IMPONIENDO CIERTOS DERECHOS A LOS BUQUES DE VAPOR QUE LLEGUEN A LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1879fecha
Otrostipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1823.—DECRETO del G. P. imponiendo ciertos derechos á los buques de vapor que lleguen á los puertos de la República. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gegorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879. Considerando: que los buques de vapor entran y salen de los puertos de la República, conduciendo y tomando carga, sin satisfacer los indispensables derechos de puerto, infringiendo de este modo el espíritu de las leyes sobre impuestos. Considerando: que una de las primordiales atenciones de todo Gobierno en circunstancias como las actuales, es la regularización y percepción de las rentas que pertenecen al Estado. Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en vista de las facultades de que me hallo investido, DECRETO: Art. único. Todos los buques de vapor que lleguen á los puertos de la República, pagarán los derechos siguientes: 1º Por cada tonelada de capacidad de carga que traigan ó lleven de los puertos de la República. . . . $ 1 2º Por faro, donde lo haya, por cada tonelada, según registro. . . . . . . . . . . . . . . . . . 01 3º Por práctico, cuando lo tomen, por cada tonelada según su registro. . . . . . . . . . . . . . . . 01 4º Por entrada, por cada idem. . . . . . . . . . . . 01 5º Por anclaje, idem idem idem. . . . . . . . . . . 01 (1) V. D. del C. N. fecha 7 de Octubre de 1880. 6º Por plancha, cuando la tomen, por día . . . . . . . 2 7º Por intérprete, cada vapor . . . . . . . . . . . . . 4 8º Por vigía, idem idem . . . . . . . . . . . . . . . . 4 9º Médico, idem idem . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 10 Aguada, por cada bocoy . . . . . . . . . . . . . . 1 § Exceptúanse de este decreto aquellos vapores que, en virtud de alguna concesión ó contrato, estén libres de este impuesto, y los vapores que se dediquen exclusivamente al servicio postal, sin conducir ninguna clase de efectos ó artículos de comercio. Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 27 días del mes de Diciembre de 1879, 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona