Texto de la norma
Núm. 1823.—DECRETO del G. P. imponiendo ciertos derechos á los buques de vapor que lleguen á los puertos de la República. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gegorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879.
Considerando: que los buques de vapor entran y salen de los puertos de la República, conduciendo y tomando carga, sin satisfacer los indispensables derechos de puerto, infringiendo de este modo el espíritu de las leyes sobre impuestos.
Considerando: que una de las primordiales atenciones de todo Gobierno en circunstancias como las actuales, es la regularización y percepción de las rentas que pertenecen al Estado.
Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en vista de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. único. Todos los buques de vapor que lleguen á los puertos de la República, pagarán los derechos siguientes:
1º Por cada tonelada de capacidad de carga que traigan ó lleven de los puertos de la República. . . . $ 1
2º Por faro, donde lo haya, por cada tonelada, según registro. . . . . . . . . . . . . . . . . . 01
3º Por práctico, cuando lo tomen, por cada tonelada según su registro. . . . . . . . . . . . . . . . 01
4º Por entrada, por cada idem. . . . . . . . . . . . 01
5º Por anclaje, idem idem idem. . . . . . . . . . . 01
(1) V. D. del C. N. fecha 7 de Octubre de 1880.
6º Por plancha, cuando la tomen, por día . . . . . . . 2
7º Por intérprete, cada vapor . . . . . . . . . . . . . 4
8º Por vigía, idem idem . . . . . . . . . . . . . . . . 4
9º Médico, idem idem . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
10 Aguada, por cada bocoy . . . . . . . . . . . . . . 1
§ Exceptúanse de este decreto aquellos vapores que, en virtud de alguna concesión ó contrato, estén libres de este impuesto, y los vapores que se dediquen exclusivamente al servicio postal, sin conducir ninguna clase de efectos ó artículos de comercio.
Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 27 días del mes de Diciembre de 1879, 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.
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