Texto de la norma
Núm. 1821.—DECRETO del G. P. modificando el arancel de exportación. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presi-
(1) V. D. del C. N. fecha 18 Octubre de 1880.
dente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879.
Considerando: que las rentas de la nación no alcanzan á cubrir los gastos públicos, causando un déficit de sueldos y compromisos eventuales que aumentan anualmente la deuda nacional.
Considerando: que es indispensable crear los recursos necesarios para evitar el desconcierto económico que produce aquel estado de cosas.
Considerando: que no existiendo en la República el sistema de impuestos directos, el único medio de arbitrar recursos para cubrir el presupuesto, y preparar la amortización de la deuda, es aumentar el tipo de los impuestos indirectos que se cobran en las aduanas.
Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. único. Regirá en el territorio de la República el siguiente arancel de exportación.
Abey, el millar de piés.. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2
Astas de res, el ciento.. . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Azúcar, el quintal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Almidón, el barril.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Campeche, guayacán, bera, mora, brasilete y análogos, la tonelada.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Concha de carey, la libra.. . . . . . . . . . . . . . . . 25
Cera blanca, el quintal.. . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50
Idem amarilla, idem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 50
Caoba (cañones) y espinillo, el millar de piés.. 5
Caoba, (horquetas) el millar de piés.. . . . . . . 10
Cedro, roble y análogos, idem.. . . . . . . . . . . . 1
Cerdo, carneros y cabras, uno.. . . . . . . . . . . . 50
Cueros de res, uno.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Idem de cabras, carneros y cerdos, la docena.. . . 25
Dividivi ó guatapaná, la tonelada.. . . . . . . . . . 2
Extracto de maderas colorantes, pagará el tipo de un peso por cada tonelada de la materia bruta en la proporción relativa.
Miel de abejas, el galón.. . . . . . . . . . . . . . . . . 02
Idem de cañas idem.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01
Resina de guayacán y otras análogas, el quintal.. 50
Tabaco en hojas, el quintal . . . . . . . . . . . 75
Café, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . . 75
Cacao, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . 75
Nota. Los artículos no especificados, pagarán según lo previene el párrafo del artículo 12 de la ley sobre aranceles de importación y exportación actualmente en vigor. Las taras serán las mismas adaptadas por el comercio.
§ Las haciendas de caña con ingenios de vapor pagarán, por el producto de la primera zafra, los derechos de exportación que hasta la fecha se han cobrado en las aduanas de la República.
Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 15 días del mes de Diciembre de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—El Presidente, Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.