Texto de la norma
Núm. 1817.—DECRETO del G. P. condenando á la pena de muerte á todo el que tratase de subvertir el orden de cosas político establecido el 6 de Octubre último.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisional instalado el 7 de Octubre de 1879.
Considerando: que la resistencia del general Guillermo dentro de los muros de la ciudad de Santo Domingo, solo tiende á perturbar la República, dejándola sumida en los horrores de la guerra civil.
Considerando: que el movimiento revolucionario iniciado en esta ciudad el día 6 de Octubre pasado, ha respetado todas las garantías individuales, ajustando todos sus actos á la más estricta legalidad; y que es deber del Gobierno Provisorio sostener y afianzar el orden y la tranquilidad pública.
Oído el Consejo de Ministros, y en virtud de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Artículo único. Todo individuo que tratare de subvertir el orden de cosas político creado en la República desde el día 6 de Octubre pasado, será sometido al Consejo de guerra de su jurisdicción respectiva, y el que fuere aprehendido con las armas en
las manos y en vías de hechos, será condenado á la pena capital.
Dado en Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 8 días del mes de Diciembre de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—El Presidente, Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, Federico Lithgow.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, M. C. Grullón.
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