Texto de la norma
Núm. 1815.—DECRETO del G. P. suspendiendo la amortización de la deuda comprendida en el artículo 2 del D. de 7 de Octubre último. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879.
Considerando: que teniendo el Gobierno Provisorio que atender á todas las erogaciones del servicio de la República, y las que exigen el pronto y absoluto triunfo del movimiento popular iniciado en esta ciudad el día 6 de Octubre próximo pasado.
Considerando: que los derechos aduaneros de Puerto Plata, Samaná y Monte Cristy, cobrados en la forma y modo que indica el decreto de fecha 7 de Octubre próximo pasado, no son suficientes ni aún para satisfacer la mitad de dichas erogaciones.
Considerando: que pesar de tener el Gobierno Provisorio
(1) V. Núm. 1806.
la obligación de atender á los compromisos de raciones, movilización de tropa y demás gastos que la conservación del orden reclama, se vé privado de las cuantiosas entradas de la aduana de Santo Domingo.
Oído el parecer del Consejo de Ministros, y en virtud de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º Se suspende la amortización de la deuda comprendida en el artículo 2º del decreto de fecha 7 de Octubre próximo pasado.
Art. 2º Los derechos de importación se pagarán en lo adelante del modo siguiente: hasta doscientos pesos, al contado; hasta mil pesos, á quince días; hasta cinco mil, á treinta días; y de cinco mil arriba, á sesenta días de plazo.
Art. 3º Este decreto deroga todo otro que le sea contrario, y quedan comprendidas en él, ó bajo su dominio, las importaciones posteriores á su promulgación.
Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, el día 1º de Diciembre de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.
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