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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1815

SUSPENDIENDO LA AMORTIZACION DE LA DEUDA COMPRENDIDA EN EL ARTICULO 2 DEL D. DE 7 DE OCTUBRE ULTIMO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 dic de 1879fecha
Modifica o deroga normastipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1815.—DECRETO del G. P. suspendiendo la amortización de la deuda comprendida en el artículo 2 del D. de 7 de Octubre último. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879. Considerando: que teniendo el Gobierno Provisorio que atender á todas las erogaciones del servicio de la República, y las que exigen el pronto y absoluto triunfo del movimiento popular iniciado en esta ciudad el día 6 de Octubre próximo pasado. Considerando: que los derechos aduaneros de Puerto Plata, Samaná y Monte Cristy, cobrados en la forma y modo que indica el decreto de fecha 7 de Octubre próximo pasado, no son suficientes ni aún para satisfacer la mitad de dichas erogaciones. Considerando: que pesar de tener el Gobierno Provisorio (1) V. Núm. 1806. la obligación de atender á los compromisos de raciones, movilización de tropa y demás gastos que la conservación del orden reclama, se vé privado de las cuantiosas entradas de la aduana de Santo Domingo. Oído el parecer del Consejo de Ministros, y en virtud de las facultades de que me hallo investido, DECRETO: Art. 1º Se suspende la amortización de la deuda comprendida en el artículo 2º del decreto de fecha 7 de Octubre próximo pasado. Art. 2º Los derechos de importación se pagarán en lo adelante del modo siguiente: hasta doscientos pesos, al contado; hasta mil pesos, á quince días; hasta cinco mil, á treinta días; y de cinco mil arriba, á sesenta días de plazo. Art. 3º Este decreto deroga todo otro que le sea contrario, y quedan comprendidas en él, ó bajo su dominio, las importaciones posteriores á su promulgación. Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, el día 1º de Diciembre de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona