Texto de la norma
Núm. 1814.—DECRETO del G. P. ordenando á todos los tenedores de la deuda actual, amortizable en el 20%, á que la presenten á las oficinas de hacienda para su registro.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisional instalado el 7 de Octubre de 1879.
Considerando: que para la organización económica del país, es de todo punto indispensable tener una idea exacta del monto de la deuda flotante, mandada pagar con el 20% de los derechos de importación.
Considerando: que el Gobierno se propone expedir en oportunidad una ley que tenga por fin realizar la amortización de dicha deuda bajo forma legal.
Oído el parecer del Consejo de Ministros, y en virtud de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1° Todos los tenedores de la deuda actual, ó sea la amortizable en el 20% que esté revestida de las formalidades ordenadas por disposición de hacienda fecha 16 de Diciembre de 1878, se presentarán, en el término de quince días á contar desde la fecha de la promulgación del presupuesto decretado, á las oficinas de las administraciones y subdelegaciones de hacienda á registrar los documentos referidos.
Art. 2° Los administradores y subdelegados de hacienda,
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abriran un rrgistro llamado 5 contener integros 10s documento.p
que presenten 10s acreedores, y se asentarti el numero, el nombre
del tenedor y la cantidad ti que ascendieren.
Los documentos lirh\-artin el iiLmtro del registro A qua ~ s -
tenezca su asiento, y la firm2 del funcicnxio que haya tcmzdo
nota de ello;.
Art. 3” Los subdelegados de lixieiidc/ mmtlariin copia dc
10s registrcs abiertoi a1 efccto, 6 12s aclmlnistrocio!ies c?_ ?I?-
cienda dz que dependan, y 10s adminis’cradores de hacienda B $11
vez enviaran, sin pkrdida de mcmcn*tr), nuevas copias de 10s rc-
gistros recibidcp de las subdelzgac:cnes. y Iss qce ellos mirmos
hayan formulado, 6 la Contaduria particular de hacienda, para
que ese centro 10s remita, ti medids que lleguen B su poder, a1
Ministerio correspondiente.
Dado en la ciudad de Puerto Plata, Capital interina de la
Republica, 5 10s 30 dias del mes de Noviembre de 1879, aiio 36
de la Independencia y 17 de la Restauraci6n.-Gregorio
Lupe-
r6n.-Refrendado
: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maxi-
miliano C. Grull6n.
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