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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1814

DECRETO del G. P. ordenando á todos los tenedores de la deuda actual, amortizable en el 20%, á que la presenten á las oficinas de hacienda para su registro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1879fecha
Otrostipo
G. O. 4447Gaceta Oficial
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1814.—DECRETO del G. P. ordenando á todos los tenedores de la deuda actual, amortizable en el 20%, á que la presenten á las oficinas de hacienda para su registro. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisional instalado el 7 de Octubre de 1879. Considerando: que para la organización económica del país, es de todo punto indispensable tener una idea exacta del monto de la deuda flotante, mandada pagar con el 20% de los derechos de importación. Considerando: que el Gobierno se propone expedir en oportunidad una ley que tenga por fin realizar la amortización de dicha deuda bajo forma legal. Oído el parecer del Consejo de Ministros, y en virtud de las facultades de que me hallo investido, DECRETO: Art. 1° Todos los tenedores de la deuda actual, ó sea la amortizable en el 20% que esté revestida de las formalidades ordenadas por disposición de hacienda fecha 16 de Diciembre de 1878, se presentarán, en el término de quince días á contar desde la fecha de la promulgación del presupuesto decretado, á las oficinas de las administraciones y subdelegaciones de hacienda á registrar los documentos referidos. Art. 2° Los administradores y subdelegados de hacienda, ~ _ - - ~~ -~ - - - - .._ - - abriran un rrgistro llamado 5 contener integros 10s documento.p que presenten 10s acreedores, y se asentarti el numero, el nombre del tenedor y la cantidad ti que ascendieren. Los documentos lirh\-artin el iiLmtro del registro A qua ~ s - tenezca su asiento, y la firm2 del funcicnxio que haya tcmzdo nota de ello;. Art. 3” Los subdelegados de lixieiidc/ mmtlariin copia dc 10s registrcs abiertoi a1 efccto, 6 12s aclmlnistrocio!ies c?_ ?I?- cienda dz que dependan, y 10s adminis’cradores de hacienda B $11 vez enviaran, sin pkrdida de mcmcn*tr), nuevas copias de 10s rc- gistros recibidcp de las subdelzgac:cnes. y Iss qce ellos mirmos hayan formulado, 6 la Contaduria particular de hacienda, para que ese centro 10s remita, ti medids que lleguen B su poder, a1 Ministerio correspondiente. Dado en la ciudad de Puerto Plata, Capital interina de la Republica, 5 10s 30 dias del mes de Noviembre de 1879, aiio 36 de la Independencia y 17 de la Restauraci6n.-Gregorio Lupe- r6n.-Refrendado : El Ministro de Hacienda y Comercio, Maxi- miliano C. Grull6n.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona