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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1812

CONSTITUYENDO LA CIUDAD DE PUERTO PLATA, CAPITAL INTERINA DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 1879fecha
Otrostipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1812.—DECRETO del G. P. constituyendo la ciudad de Puerto Plata, Capital interina de la República. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisional instalado el 7 de Octubre de 1879. Considerando: que la revolución iniciada el 6 de Octubre último en esta localidad, desconociendo el Gobierno del general Cesáreo Guillermo, ha sido aceptada libre y expontánea- (1) V. D. de la Conv. N. fecha 19 de Mayo de 1880. mente por las provincias de Santiago de los Caballeros y la Concepción de La Vega, por los distritos marítimos de Puerto Plata, Monte Cristy y Samaná, y por las comunes de Llamasá, Monte Plata, Boyá, Bayaguana y el puesto cantonal de Sabana Grande, pueblos éstos que forman la mayor parte de la provincia Capital. Considerando: que ya las fuerzas revolucionarias al mando del general en jefe Ulises Heureaux, se hayan también posesionadas de la común de San Cárlos debajo de los muros de la Capital. Considerando: que la revolución domina una grande extensión de territorio, que constituye la mayoría de la República, dominio que va extendiéndose de día en día sin inconvenientes sobre el resto del Este; y en cuyo territorio el Gobierno Provisorio ejerce plena y perfectamente todos los actos de soberanía; y Considerando: que para el mejor orden en la administración, conservación y fomento de los intereses particulares y generales de la República, conviene ya fijar un centro de acción gubernativa. Oído el parecer de los Secretarios de Estado; y en uso de los poderes de que me hallo investido por la voluntad de la mayoría de los pueblos, DECRETO: Art. 1º La ciudad de San Felipe de Puerto Plata queda, desde esta fecha, constituida interinamente en Capital de la República, hasta que, terminada la revolución, se establezca un Gobierno definitivo, ó se tome antes, si así se juzgare conveniente, otra resolución. Art. 2º Los empleados públicos, de cualquier carácter que sean, los agentes diplomáticos, cónsules y vice-cónsules de la República en el extranjero y las corporaciones civiles y políticas que funcionan fuera de la ciudad de Santo Domingo, se dirigirán á este Centro en todo lo gubernativo. Dado en Puerto Plata á los 8 días del mes de Noviembre de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, encargado de los Despachos de Guerra y Marina, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pú- blica, encargado de los Despachos de Relaciones Exteriores, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona