Texto de la norma
Núm. 1811.—DECRETO del G. P. anulando el del P. de la R. fecha 14 de Octubre último. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisional instalado el 7 de Octubre de 1879.
Considerando: que el decreto del Gobierno del general Cesáreo Guillermo, expedido en fecha 14 de Octubre último, ce-
(1) V. Núm. 1808.
rrando los puertos de Puerto Plata y Monte Cristy al comercio en general, y sujetando los buques que á estos puertos arriben á las leyes sobre bloqueo, perjudica injustamente los grandes intereses comerciales de las comarcas del Cibao.
Considerando: que la revolución domina en la mayor parte del territorio de la República, en donde ejerce este Gobierno actos de plena y perfecta soberanía, estando bajo su jurisdicción los puertos arriba mencionados y el de Samaná.
Oído el Consejo de Secretarios de Estado, y en uso de los poderes que ejerzo por la voluntad de la mayoría de los pueblos,
DECRETO:
Art. único. Continúan abiertos al comercio en general los puertos de Puerto Plata, Monte Cristy y Samaná, según lo disponen las leyes que suspendía el arriba citado decreto, y se desconoce solemnemente la autoridad del mismo para los efectos legales.
Dado en Puerto Plata á los 8 días del mes de Noviembre de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, encargado de los Despachos de Guerra y Marina, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de los Despachos de Relaciones Exteriores, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.