Texto de la norma
Núm. 1808.—DECRETO del P. de la R. cerrando los puertos de Puerto Plata y Monte Cristy. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República.
Considerando: que la ciudad de Puerto Plata ha desconocido la autoridad del Gobierno legítimo de la República, declarándose en estado de rebelión.
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. único. Quedan cerrados los puertos de Puerto Plata y Monte Cristy al comercio en general, y sujetos los buques que á ellos arriben á las leyes sobre bloqueo, que se harán efectivas á los quince días de la fecha para los buques procedentes de las Antillas; á los 30 para los del Continente americano, y á los cuarenta y cinco para los de Europa.
(1) Derogado en 8 de Noviembre de este año.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Octubre de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Interior y Policía, S. Imbert.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, encargado de los de Justicia é Instrucción Pública, Manuel de J. Galván.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, Luis Felipe Dujarric.
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