Texto de la norma
Núm. 1806.—DECRETO del G. P. derogando el del P. de la R. fecha 28 de Agosto último. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Gobierno Provisional.
Considerando: que es de justicia restablecer el equilibrio de los intereses del comercio, gravados por las últimas disposiciones de hacienda emanadas del Gobierno de Santo Domingo, desconocido en fecha de ayer,
(1) V. Núm. 1800.
DECRETA:
Art. 1º Queda derogado el decreto de hacienda del Gobierno del general Cesáreo Guillermo, fecha 28 del mes de Agosto de 1879, ordenando la creación en todas las cabeceras de provincias y distritos, de una comisión para conocer de la deuda flotante que se venía recibiendo en esta parte de la República en pago del 20% de los derechos de importación, de la que se había conocido ya en decretos anteriores.
Art. 2º De acuerdo con lo dispuesto por la ley de crédito público, desconocida por el decreto indicado, se seguirá amortizando la deuda pública con el 20% de los derechos de importación. (1)
Art. 3º En pago de los pagarés que por el concepto del 70% se deban firmar en lo adelante, la Contaduría particular de hacienda recibirá las órdenes expedidas por el ciudadano administrador de hacienda, Ildefonso Mella Brea y su antecesor.
Art. 4º Todos los pagarés que por el concepto de derechos de importación se firmen ante el interventor de aduana, se harán á favor de la Contaduría particular de hacienda en las provincias y distritos del Cibao.
Art. 5º El presente decreto tendrá fuerza de ley desde la fecha de su publicación, y deroga toda disposición que le sea contraria.
Dado en Puerto Plata, á los 7 días del mes de Octubre de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—El Jefe Superior del movimiento, Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, Federico Lithgow.
(1) Suspendido por Decreto del 1º de Diciembre de este año.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.