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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1802

CONVOCANDO LAS AA. EE. PARA ELEGIR DIPUTADOS AL SENADO CONSULTOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1879fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1802.—DECRETO del P. de la R. convocando las AA. EE. para elegir diputados al Senado Consultor. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República. Consecuente con la promesa contenida en mi Manifiesto á la Nación de fecha 26 de Julio próximo pasado, al aceptar el voto de los pueblos del Sur y del Este, y habiéndose adherido afortunadamente, con unánime expontaneidad, las provincias y dis- (1) V. Núm. 1595. tritos del Norte de la República al movimiento pacífico iniciado en Santa Cruz del Seybo, ofreciendo así la nación entera el espectáculo lisonjero de una concordia y buen concierto, que solo pueden ser el fruto de su consumada experiencia, su patriotismo y amor á la paz, sin cuya sombra no pueden florecer el orden público, las libertades legítimas del ciudadano y el bien de la generalidad; el Gobierno que presido, inspirándose á su vez en los sentimientos de lealtad y en sus buenos deseos por la felicidad de la Patria, se apresura á cerrar el período de mando discrecional, durante el cual he tenido la fortuna de no lastimar los derechos de ningún ciudadano; y al efecto, oído el parecer del Consejo de Secretarios del Despacho, en nombre de la República, vengo en expedir el siguiente DECRETO: Art. 1º Las provincias y distritos de la República procederán á elegir sus respectivos representantes para el Senado Consultor, por sufragio directo universal, según la sexta declaratoria del Manifiesto del Seybo, adoptado por toda la Nación. § En tal virtud, y según lo que dispone el artículo 18 de la Constitución de 1854, la provincia Capital elegirá dos representantes, la de Santiago, dos; y las del Seybo, Azua y La Vega, elegirán un representante cada una. Art. 2º Los distritos de creación ulterior, ó sea Samaná, Puerto Plata y Monte Cristy, elegirán asimismo un senador cada uno, en conformidad con los manifiestos de los pueblos. Art. 3º Las elecciones tendrán efecto en todas las cabeceras de las comunes, el día 1º de Octubre próximo venidero, en la forma que dispone la ley electoral de 12 de Octubre de 1875. (1) Art. 4º El Senado Consultor se instalará extraordinariamente en la Capital de la República el día 25 de Octubre próximo venidero, con el objeto de introducir en el Pacto fundamental proclamado por la Nación, las reformas que expresan los manifiestos de los pueblos, en concordancia con el de la ciudad de Santa Cruz del Seybo, el cinco de Julio de este año. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo Capital de la República, á los 28 días del mes de Agosto de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo. (1) V. Núm. 1468.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona