Texto de la norma
Núm. 1800.—DECRETO del P. E. estableciendo en todas las cabeceras de provincia y distrito, y en las comunes, una comisión para inscribir los títulos ó documentos de acreencias contra el Estado. (1)
Dios, Pátria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República.
Considerando: que la deuda creada en el país, después de la comprendida en la ley de crédito público de 12 de Enero de 1877, no tiene manera de colocarse ni en los derechos de importación y exportación, porque éstos deben pagarse en metálico, ni tampoco en las rentas del tesoro, porque hasta ahora no hay suma señalada en el presupuesto para atender á su pago.
(1) Derogado en fecha 7 de Octubre de este año.
Considerando: que es necesario estudiar la manera de satisfacer esas acreencias, porque no pueden dejarse los capitales que representan la deuda pública sin facilidades de entrar en la circulación, y éste no acontecerá mientras no se determine el modo de irse pagando.
Considerando: que nunca podrá fijarse un tipo adecuado para pagarse la deuda, mientras no se conozca su procedencia, el carácter de ella y su ascendencia.
En nombre de la República y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º En todas las cabeceras de provincias y de distritos, así como en las comunes, se establecerá el 1º de Octubre entrante, una comisión compuesta en las primeras, del administrador de hacienda, el síndico del Ayuntamiento y el presidente del tribunal; y en las últimas, del subdelegado de hacienda, el Alcalde y el síndico, para que llame á todos los acreedores del Estado y en un registro que abrirá cada una, asiente íntegro el título, documento ó cuenta que represente la deuda del que se considere acreedor del Estado, devolviendo los títulos después de la correspondiente toma de razón. Las Juntas estarán funcionando hasta el 31 de Diciembre de este año.
Art. 2º Los registros, después de concluidos, los remitirá cada Junta, por expreso, al Ministerio de Hacienda, para que el Poder Legislativo resuelva en su oportunidad sobre la manera del pago de la deuda.
Art. 3º El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Agosto de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.
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