Texto de la norma
Núm. 1799.—DECRETO del P. E. mandando que los pagarés que se otorguen para el pago de las 70 unidades de los derechos de importación, se suscriban ante los interventores de aduana, en la forma que se establece.
Dics, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República.
Vista la manifestación del ciudadano Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Los pagarés que se otorguen para el pago de las setenta unidades de los derechos de importación, se suscribirán
ante los interventores de las aduanas de los puertos por donde se verifique la introducción y en la forma siguiente:
1º Los de los adeudos que se verifiquen por Puerto Plata y Monte Cristy, á la orden de la Contaduría particular de hacienda de las provincias y distritos del Cibao.
2º Los de los adeudos que se verifiquen por Santo Domingo, Azua y Samaná, á la orden de la Contaduría general de hacienda.
Art. 2º Los pagarés de los apartados del 20 y del 10 % se suscribirán ante los mismos interventores de las aduanas á la orden de la Contaduría general de hacienda. Estos pagarés deberán exigirse á los comerciantes introductores entre las veinte y cuatro horas siguientes á la aprobación de cada planilla, y se remitirán en el acto á la Contaduría general con la correspondiente factura.
Art 3º El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio queda encargado de hacer ejecutar el presente decreto.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Agosto de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.
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