miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1799

DECRETO del P. E. mandando que los pagarés que se otorguen para el pago de las 70 unidades de los derechos de importación, se suscriban ante los interventores de aduana, en la forma que se establece

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1879fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1799.—DECRETO del P. E. mandando que los pagarés que se otorguen para el pago de las 70 unidades de los derechos de importación, se suscriban ante los interventores de aduana, en la forma que se establece. Dics, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República. Vista la manifestación del ciudadano Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Los pagarés que se otorguen para el pago de las setenta unidades de los derechos de importación, se suscribirán ante los interventores de las aduanas de los puertos por donde se verifique la introducción y en la forma siguiente: 1º Los de los adeudos que se verifiquen por Puerto Plata y Monte Cristy, á la orden de la Contaduría particular de hacienda de las provincias y distritos del Cibao. 2º Los de los adeudos que se verifiquen por Santo Domingo, Azua y Samaná, á la orden de la Contaduría general de hacienda. Art. 2º Los pagarés de los apartados del 20 y del 10 % se suscribirán ante los mismos interventores de las aduanas á la orden de la Contaduría general de hacienda. Estos pagarés deberán exigirse á los comerciantes introductores entre las veinte y cuatro horas siguientes á la aprobación de cada planilla, y se remitirán en el acto á la Contaduría general con la correspondiente factura. Art 3º El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio queda encargado de hacer ejecutar el presente decreto. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Agosto de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona