miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1798

ESTABLECIENDO UNA CONTADURIA EN PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1879fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1798.—DECRETO del P. E. estableciendo una Contaduría en Puerto Plata. (1) Dics, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República. Atendiendo á las razones que me ha expuesto el Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio; y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Se establece una Contaduría particular en la ciudad de Puerto Plata que administrará la hacienda en el Cibao, verificará y centralizará las cuentas de las administraciones de Santiago, La Vega, Monte Cristy y Puerto Plata. Art. 2º La Contaduría particular del Cibao será desempeñada por un contador, un tesorero, tres oficiales primeros, dos segundos y un portero, nombrados todos por el Poder Ejecutivo, (1) Suprimida por R. del P. E., fecha 29 Diciembre de 1882. y con el sueldo que se señale á cada uno en la ley de presupuesto de gastos públicos. Art. 3.º Para el mejor despacho de los negocios de su cargo se dividirá la Contaduría particular en tres negociados:—1.º Recaudación general de ingresos de aduana.—2.º Contabilidad activa.— 3.º Centralización de cuentas. Art. 4.º Corresponde al negociado de recaudación general de ingresos: 1.º Percibir de los interventores de las aduanas de Puerto Plata y Monte Cristy los pagarés que suscriban los comerciantes por las setenta unidades de los derechos de importación, y hacerlos cobrar el día mismo de su vencimiento, no pudiendo en ningún caso conceder prórroga que pase de veinte y cuatro horas sin incurrir el Contador en responsabilidad personal. Los de exportación los cobrará en la época y forma de ley. 2.º Enviar á la Contaduría general los pagarés á que se contrae el decreto fecha 6 de Agosto corriente del Presidente de la República, sobre apartado para el pago de la deuda extranjera. (1) 3.º Remitir cada ocho días al Ministerio de Hacienda por órgano de la Contaduría general una relación de los pagarés, y su monto que percibiere, así como los que cobrare en igual época. Art. 5.º Son atribuciones del negociado de contabilidad activa: 1.º Llevar la cuenta general de ingresos y gastos de las provincias de Santiago y La Vega y de los distritos de Puerto Plata y Monte Cristy, en un libro manual y otro mayor con los registros auxiliares correspondientes. Esta cuenta las formará por las relaciones de ingresos que diariamente le pasará el negociado de recaudación general de ingresos y por la cuenta de egresos que deberán enviar á la Contaduría, las administraciones de las provincias y distritos. 2.º Circular á los oficiales de su dependencia las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno en materia de hacienda y las órdenes que el Ministerio de ese ramo le trasmita por órgano de la Contaduría general. 3.º Llevar por separado la cuenta del papel sellado y sellos de franqueo que reciba de la Contaduría general, á la que hará (1) V. núm. 1794. los pedidos correspondientes y cuyo producto en metálico remitirá íntegro á la misma Contaduría general. 4º Mantener siempre á las administraciones de su dependencia con la existencia del papel sellado y sellos de franqueo necesarios para que atienda á las exigencias del servicio público. 5º Remitir á los administradores de hacienda de su dependencia el producto total del presupuesto de egresos que le comunique la Secretaría de Hacienda por el órgano correspondiente. 6º Dar á la Contaduría general y al Ministerio de Hacienda los informes y noticias que le pidan, y siempre que lo exijan, presentarles los libros y documentos de la cuenta general ú otros de su cargo. 7º Llevar un libro de cuentas corrientes con cada uno de los administradores de hacienda, para cargarlos los ingresos y las existencias y abonarles los pagos que hubieren hecho conforme á los presupuestos ú órdenes especiales de la Contaduría particular basadas en resoluciones del Gobierno. Art. 6º Son deberes del negociado de centralización de cuentas: 1º Exigir, en la época señalada por la ley de hacienda, la rendición de las que comprendan á cada administración. 2º Centralizar, en una sola cuenta, las referentes á las administraciones de La Vega, Santiago, Monte Cristy y Puerto Plata, y enviarla directamente á la Contaduría general para que ésta las someta, en la forma y época señalada por la ley, á la Cámara de Cuentas. Art. 7º El Contador es necesariamente el director de todos los trabajos de la Contaduría: los presidirá y dirigirá, debiendo autorizar con su firma todo documento, correspondencia ó acto que se despache en la oficina. Art. 8º La Contaduría particular atenderá á proveer, con los fondos que perciba, los gastos públicos que se expresan á continuación, y en el orden que se establece seguidamente: 1º Gastos de raciones militares. 2º Gastos de material de las oficinas públicas, incluidas en presupuesto ó en resoluciones especiales del Gobierno. 3º Gastos de sueldos de los empleados civiles y militares. 4º Gastos extraordinarios mandados pagar en conformidad á resoluciones del Gobierno ó votados según el artículo 80 de la ley de hacienda. Art. 9º Cuando la Contaduría particular no tenga existen- cias bastantes, ni en pagarés ni en metálico, para atender á todas las erogaciones que ocasione el servicio público en cada una de las administraciones de su dependencia, distribuirá los valores que posea en el orden prescrito en el artículo anterior, no pudiendo en ningún caso anteponer el gasto de un número al de otro. Art. 10. Las administraciones de Santiago, La Vega, Puerto Plata y Monte Cristy se entenderán para todo lo relativo al servicio público con la Contaduría particular y ésta con la Contaría general, y cuando el caso lo requiera con el Ministerio de Hacienda. Art. 11. La Contaduría particular es completamente independiente, y no atenderá á otras indicaciones que las que le haga el Contador general de hacienda ó la Secretaría del Despacho por el órgano correspondiente. Art. 12. El Ministro de Hacienda queda encargado de reglamentar todo lo necesario para el exacto cumplimiento de este decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República á los 28 días del mes de Agosto de 1879, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona