Texto de la norma
Núm. 1792.—DECRETO del P. de la R. nombrando cinco Secretarios para el despacho de los negocios oficiales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República.
Considerando: que ínterin se consuma en todas partes el movimiento iniciado por las poblaciones del Este y Sur de la República, proclamando la Constitución política de 1854 como el pacto fundamental de la Nación, debo usar de los poderes personales que me están conferidos por los manifiestos de los pueblos, para conservar el orden público y llevar á buen término el planeamiento regular de las instituciones en que dicho pacto hace estribar el organismo del Estado.
Que es preciso proveer al curso ordenado de los negocios oficiales, organizando el despacho provisional de cada ramo de la administración pública, hasta que sea posible entrar otra vez en la vía constitucional, y que vuelvan á funcionar en debida forma las diversas Secretarías de Estado. En nombre de la República,
VENGO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º El despacho de los negocios oficiales queda distribuido en la misma forma que actualmente lo están, en cinco Secretarías, á saber: Interior y Policía, Relaciones Exteriores, Justicia é Instrucción Pública, Hacienda y Comercio, Guerra y Marina.
Art. 2º Las Secretarías del despacho estarán provisionalmente á cargo de los ciudadanos que á continuación se expresa, con designación de sus respectivos negocios:
General Segundo Imbert, Interior y Policía.—Manuel de Jesús Galván, Relaciones Exteriores.—Apolinar de Castro, Hacienda y Comercio.—General Luis Felipe Dujaric, Guerra y Marina.
§ La Secretaría de Justicia é Instrucción Pública queda también á cargo del ciudadano Apolinar de Castro.
Art. 3º Mientras dure la ausencia del General Imbert, tendrá á su cargo el ciudadano Manuel de J. Galván los despachos de Interior y Policía.
Art. 4º El general Ramón Hernández se encargará de los Despachos de Guerra y Marina por mientras dure la ausencia del general Luis Felipe Dujaric, en comisión del servicio.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Julio de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.
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