Texto de la norma
Núm. 1785.—DECRETO del C. N. revalidando todos los actos emanados de los tribunales del Cibao, desde su nombramiento por el G. P. que surgió de la revolución del 3 de Agosto de 1878, hasta el 1º de Noviembre del mismo año.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la Suprema Corte de Justicia, al declarar sin efecto los nombramientos de miembros de los tribunales del Cibao, hechos por el Gobierno Provisorio que surgió de la revolución del 3 de Agosto, declaró también nulos é irritos todos sus actos.
Considerando: que si bien la Suprema Corte obró en el pleno uso de sus facultades, al dictar aquellas resoluciones, los asuntos ventilados ante dichos tribunales pueden dar origen á graves inconvenientes.
Considerando: que la Nación debe evitar que los particulares y el orden público sean perjudicados por las irregularidades de los que están llamados á velar por los intereses sociales.
En uso de la atribución 35 señalada en el artículo 38 de la ley fundamental,
DECRETA:
Art. 1º Se revalidan todos los actos emanados de los tribunales de Santiago, Puerto Plata y La Vega, desde la fecha de
su nombramiento por el Gobierno Provisorio que surgió de la revolución del 3 de Agosto, hasta el 1º de Noviembre del mismo año de 1878, en que debió estar cada tribunal en conocimiento del acuerdo que lo anulaba, tomado por el Poder Judicial.
Art. 2º De lo actuado por esos tribunales, después de aquella fecha, en desobediencia de lo resuelto por la Suprema Corte, serán responsables ante las partes los miembros que los componían.
Art. 3º Si se probare que las resoluciones aludidas no llegaron á conocimiento de alguno de esos tribunales, sino en fecha posterior, quedarán comprendidas en la revalidación sus actos hasta ella.
Art. 4º El término que fija la ley para las apelaciones, se contará desde el día en que llegue este decreto á conocimiento de los tribunales á que se refiere.
Art. 5º El presente decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Presidente, Francisco Gregorio Billini.—Los Secretarios: Federico Henríquez y Carvajal.—Augusto Franco Bidó.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Junio de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, Apolinar de Castro.
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