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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1782

DECRETO del C. N. considerando como una operación legal y legítimamente autorizada, la ejecutada por la Contaduría general, en virtud del D. de 24 de Diciembre de 1878

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1879fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1782.—DECRETO del C. N. considerando como una operación legal y legítimamente autorizada, la ejecutada por la Contaduría general, en virtud del D. de 24 de Diciembre de 1878. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que en el número de los decretos anulados por resolución del Congreso, en virtud de haber sido expedido por un poder incompetente para legislar sobre las materias que ellos contienen, se encuentra el del 24 de Diciembre de 1878 reco- (1) V. Núm. 1729. nociendo y determinando la manera de pagar la deuda contraída por los Gobiernos provisorios del Cibao, habiéndose ejecutado dicho decreto por la Contaduría general, expidiendo títulos de esa especie en cantidad considerable. En uso de las facultades que le acuerda la Constitución, y declarada la urgencia. RESUELVE: Art. 1º Se considera como una operación legal y legítimamente autorizada, la ejecutada por la Contaduría general de la República en virtud del decreto de 24 de Diciembre de 1878, y como tal aceptable cual una disposición emanada del poder competente. Art. 2º Las demás disposiciones determinadas por dicho decreto de 24 de Diciembre de 1878, quedan nulas y de ningún valor según resolución del Congreso Nacional de la República de esta fecha. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 18 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Presidente, Francisco Gregorio Billini.—Los Secretarios: Federico Henríquez y Carvajal.—Augusto Franco Bidó. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Junio de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, Apolinar de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona