Texto de la norma
Núm. 1778.—DECRETO del C. N. declarando en vigor, para el ejercicio económico de 1879 á 1880, el presupuesto de gastos públicos, fecha 27 Junio 1876. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
En uso de la atribución 5ª del artículo 38 de la Constitución, y declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Queda en su fuerza y vigor, para el ejercicio económico que se contará del 1º de Julio venidero al 30 de Junio de 1880, el presupuesto de gastos públicos, votado por la Cámara Legislativa el 27 de Junio del año 1876.
Art. 2º Formarán el presupuesto de ingresos:
1º Las entradas de la aduana, ó sean los derechos de importación, exportación y puerto.
2º Las contribuciones é impuestos, procedentes de la venta del papel sellado, sellos de correos, derechos de registros y las rentas de correos y de bienes nacionales.
Art. 3º Hay que deducir de las entradas:
1º El 10 % destinado al fomento del país y el 20 % á la amortización de la deuda pública.
2º Los derechos de muelle que no se hallen afectados á la construcción de éstos.
Art. 4º El sueldo de los senadores y diputados será de ciento cincuenta pesos mensuales, y los empleados de las respectivas mesas de ambas Cámaras, en número y sueldo, estarán al igual
(1) V. Núm. 1552.
de los que señala la ley de 27 de Junio de 1876, para los de la Cámara Legislativa.
§ Los secretarios y alguaciles de los tribunales de comercio, gozarán del mismo sueldo que gozan los empleados de tal categoría en los juzgados de primera instancia.
Dado en la sala de sesiones en la Cámara de Diputados á los 9 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Presidente, Manuel Pina.—El Secretario, Augusto Franco Bidó.
Dado en la Cámara del Senado á los 9 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Presidente, Francisco Gregorio Billini.--El Secretario, Federico Henríquez y Carvajal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 5 del mes de Junio de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, Apolinar de Castro.
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