miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1774

SEÑALANDO LOS PLAZOS EN LOS QUE DEBEN PAGARSE LAS SETENTA UNIDADES DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 1879fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1774.—DECRETO del C. N. señalando los plazos en los que deben pagarse las setenta unidades de los derechos de importación. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que toda diferencia ó adeudo de las aduanas, como en la manera de cobrar y pagar los derechos fiscales, implica una notoria injusticia, pues que siempre supone el privilegio de un contribuyente sobre el otro, y un perjuicio material que trasciende á todas las operaciones del menos favorecido. Considerando: que el privilegio es mucho más injusto y odioso si se encamina á favorecer los intereses del más acaudalado ó más pudiente, y á perjudicar al que tiene menos facultades y menos fortuna. Considerando: que en estas condiciones se halla el decreto de 12 de Enero de 1877, que fija el plazo de dos meses para el pago de las setenta unidades del derecho de importación, cuando excedan de doscientos pesos fuertes, y el pago de contado, si dichas setenta unidades no alcanzan á ese tipo. Considerando: que la mayor parte de los adeudos es de sumas que no alcanzan á aquella cantidad, y que por ese motivo tienen que hacerse de contado. En uso de las facultades que le concede la 23ª atribución del artículo 38 de la Constitución del Estado, COLECCION DE: LEYES, DECKETOS &.-1879 - ~ _ _ ~ DECRETA : Art. 1" 31 setenta por ciento de 10s derechos de importacih re pagarh 5 quince dias de plazo, si no pasa de cineueiita pesos fuertes; y un mes, si no aicanza 5 cien pesos; y 6 dus meses, de esta bumz en adelante. Art. 29 Para cada adeudo, el introductor 6 10s introductores deberan otorgar el correspondiente pagarQ, i'irmado por el deu- dor, fiador y administrador de hacienda, y extendido en el papel sellado que drtermina el parrafo 1 9 del articulo 48 de !a ley de comercio maritimo. (1) Art. 3" Los pagar6s por la suma de que trata el articuio anterior, seran enviados a la administraci6n de haciendz del do- micilio del deudor para su cobrg, de conformidad con el articulo 3" de la iey de descentralizacih. (2) h - 4 . 4" El preserite decreto derciga las disuosicioncs clue le Sean contrarias, y ee eiiviarli a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales. Dado er, la rala de seAiones ciel Congreso Nacionnl ;i 10s 23 dias del mes de Mayo de 1879, afio 36 de la Inclependeiicia y 16 de la Restduracih.-El presidente, Francisco Gregorio BilIioi..-- Los secretarios : Federico Henriquea y Carvaja1.-August0 Fran- co Bid6 E jec~tese, coniuniquese por la Secretaria correspondiente, publicandose en todo el territorio de la RepCiblica para su pun- tual cumplimiento. Dado en Santo Domingo, a 10s 26 dias del mes de ivlayo CIP 3879, aiio 36 de la Independencia y 16 de la Restauraci6n.-C+- sareo Guil1ermo.-Refrendado : El Ministro de Hacienda y C'c- mercio, encargado del Despacho de Justicia 6 Instrucci611 FG- blica, Apolinar de Castro. (1) V. ntim. 658. (2) V. nik-~i. 1688.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona