Texto de la norma
Núm. 1773.—DECRETO del C. N. declarando libre de derechos la introducción del zinc ó hierro galvanizado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la mayor parte de los caseríos en las poblaciones del interior, de la República, tienen sus techumbres fabricadas con materias combustibles, que son una constante amenaza para dichos poblados; y el Congreso Nacional debe por todos los medios posibles favorecer la introducción en el país de materias que puedan suplantar á aquellas, y que estén exentas de ese peligro.
En uso de las facultades que le acuerda la Constitución, y declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Desde la promulgación de este decreto, queda libre de todo derecho la introducción del zinc ó hierro galvanizado por todas las aduanas de la República.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su puntual cumplimiento.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados á los 13 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El presidente, Manuel Pina.—El secretario, Augusto Franco Bidó.
Dado en la Cámara del Senado á los 23 días del mes de
Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El presidente, Francisco Gregorio Billini.—El secretario, Federico Henríquez y Carvajal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia e Instrucción Pública, Apolinar de Castro.
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