Texto de la norma
Núm. 1771.—DECRETO del C. N. habilitando el puerto de La Romana al comercio exterior. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la crianza, la agricultura y el comercio se desarrollan cada vez más en la provincia del Seybo, los cuales le dan con que atender á sus propias necesidades.
Considerando: las poderosas razones que en una petición á este alto cuerpo, elevaran los habitantes de la común del Seybo; y
Considerando: que esta medida á la vez que favorece los intereses de aquella pronvia, favorece también los intereses de la nación.
En uso de la atribución 24 del artículo 38 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se habilita el puerto de La Romana al comercio exterior.
Art. 2º El Poder Ejecutivo velará por la puntual observancia del presente decreto.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, en la Capital de la República, á los 8 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de al Restauración.—El presidente, Manuel Pina.—El secretario, Augusto Franco Bidó.
Dado en la Cámara del Senado en la Capital de la República, á los 15 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El presidente interino, M. A. Cestero.—El secretario, Federico Henríquez y Carvajal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
(1) Derogado por R. fecha 6 de Julio de 1883.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, Apolinar de Castro.
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