Texto de la norma
Núm. 1770.—DECRETO del C. N. erigiendo en común el puesto cantonal de Matanzas, en la provincia de La Vega.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el puesto cantonal de Matanzas, jurisdicción de La Vega, por el número de sus habitantes, tiene la importancia de que necesita para ser erigido en común.
En uso de la atribución 28 del artículo 38 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Queda erigido en común el puesto cantonal de Matanzas, en la provincia de La Vega.
Art. 2º Los límites de esta común son los mismos que tenía como cantón.
Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la Cámara del Senado á los tres días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El presidente, Francisco Gregorio Billini.—El secretario, Federico Henríquez y Carvajal.
Discutida y aprobada en la Cámara de Diputados á los 12 días del mes de Mayo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El presidente, Manuel Pina.—El secretario, Augusto Franco Bidó.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para general conocimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Mayo del año 1879, 36 de la Independencia y
16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, Segundo Imbert.
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