Texto de la norma
Núm. 1769.—DECRETO del C. N. suprimiendo el recargo del 6% á las mercaderías, efectos y provisiones procedentes de puntos no productores. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que los derechos diferenciales están reputados, por los mejores economistas, como agenos á la equidad
(1) V. núm. 1084 y 1176.
COLECCION DE LEFES, DECRETOS &.--1879
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y perjudiciales a1 desenvolvimiento de las relaciones wereanti-
les de 10s pueblos.
Que el seis por ciento de dereclios con que est6 h y recar-
gada la importaci6n de avticulos d i comercio, procedentes Cie
niercados intermedios 6 no productores, recae ciirectamente so-
hre los comerciantes de escaso capital y limitado crbdito, que son
precisamente 10s mBs nienesterosos de protecci6li, 6 indireeta-
inznte sobre el pueblo, que es en definitiva e! que con el consLi-
mo soporta ese recargo injusto y anti-econbmico.
Que el menoscabo que pudiere resultar en las primeras li-
quidacioncs de adeudo por raz6n de la rebaja del susodicho re-
cargo, se cornpensaria ampliamente con las mayores importacio-
nes que se efectuarkn por el ensanche de las facilidades ofre-
cidas a1 comercio de menor escala, que hoy se retrae por la im-
posibilidad de soportar la competencia del dob1eme:;ie favorec i.
do comnrcio directo.
Declarada la urgencia, y en 330 :le PLS
f acultades,
HA V E N D 0 EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1" Uesde el 1 p de Julio pr6xinio yuedara suprimid(: el
recargo del seis por ciento con que hoy &An gravados, poi- el
arancel vigente, las mercaderias, efectos y provisiones proce-
dentes de pnntos intermedios 6 no productores, B su introdw-
ci6n por las acluanas de la Iteptilolica.
Art. 2'' Desde la expresada fecha todas Ia.s mcrcadeLas,
efectos y provisiones s ~ l o
estarcin sujetos a1 pago dc un treinta
y cuatro por cieilto de SLI valor, segth arancc.1 en calidad de dere-
chos de importaci6n (1) y a 10s recargos especiales que legalmen-
te se decretaren y estuvieren establecidos.
Dado en la sala de sesiones de la Cbmara de Diputados B
10s 8 dias del mes de Mayo de 1879, aiio 36 de la Independen-
cia y 16 de la Restauraci6n.-El
presidente, Maime! Pina.---El
secretario, August0 Franco Bid&
Dado en la CBmara del Senado 5 13 de lcrayo de 1879, aiio
36 de la Independencia y 16 de la Restauracih.-El
p,e,iden-
te, Francisco Gregorio 8illini.-El
secretario, Dederico Henri-
quez y Carvajal.
Ejeeiitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
(1) Aumentado A un 40 i: por D. fecha 16 Noviembre 1881.
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publichndose en todo el territorio de la Republica para su pun-
tual cumplimiento.
Dado en ei Palacio Xacional de Santo Domipgo, 5 10s 16
dias del rnes de Mayo de 1879, aiio 36 de la Independencia y 16
de la Restauvaci6n.-CesBreo
Guil1ernio.-Refrendado : El Mi-
nistro de Hacienda y Comercio, encargado de la C2.rtei-a de Jus-
ticia 6 Instrucci6n Publica, Apolinar de Castro.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.