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Decreto

Decreto 1769

DECRETO del C. N. suprimiendo el recargo del 6% á las mercaderías, efectos y provisiones procedentes de puntos no productores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 1879fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1769.—DECRETO del C. N. suprimiendo el recargo del 6% á las mercaderías, efectos y provisiones procedentes de puntos no productores. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que los derechos diferenciales están reputados, por los mejores economistas, como agenos á la equidad (1) V. núm. 1084 y 1176. COLECCION DE LEFES, DECRETOS &.--1879 ~- ~. . __ y perjudiciales a1 desenvolvimiento de las relaciones wereanti- les de 10s pueblos. Que el seis por ciento de dereclios con que est6 h y recar- gada la importaci6n de avticulos d i comercio, procedentes Cie niercados intermedios 6 no productores, recae ciirectamente so- hre los comerciantes de escaso capital y limitado crbdito, que son precisamente 10s mBs nienesterosos de protecci6li, 6 indireeta- inznte sobre el pueblo, que es en definitiva e! que con el consLi- mo soporta ese recargo injusto y anti-econbmico. Que el menoscabo que pudiere resultar en las primeras li- quidacioncs de adeudo por raz6n de la rebaja del susodicho re- cargo, se cornpensaria ampliamente con las mayores importacio- nes que se efectuarkn por el ensanche de las facilidades ofre- cidas a1 comercio de menor escala, que hoy se retrae por la im- posibilidad de soportar la competencia del dob1eme:;ie favorec i. do comnrcio directo. Declarada la urgencia, y en 330 :le PLS f acultades, HA V E N D 0 EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1" Uesde el 1 p de Julio pr6xinio yuedara suprimid(: el recargo del seis por ciento con que hoy &An gravados, poi- el arancel vigente, las mercaderias, efectos y provisiones proce- dentes de pnntos intermedios 6 no productores, B su introdw- ci6n por las acluanas de la Iteptilolica. Art. 2'' Desde la expresada fecha todas Ia.s mcrcadeLas, efectos y provisiones s ~ l o estarcin sujetos a1 pago dc un treinta y cuatro por cieilto de SLI valor, segth arancc.1 en calidad de dere- chos de importaci6n (1) y a 10s recargos especiales que legalmen- te se decretaren y estuvieren establecidos. Dado en la sala de sesiones de la Cbmara de Diputados B 10s 8 dias del mes de Mayo de 1879, aiio 36 de la Independen- cia y 16 de la Restauraci6n.-El presidente, Maime! Pina.---El secretario, August0 Franco Bid& Dado en la CBmara del Senado 5 13 de lcrayo de 1879, aiio 36 de la Independencia y 16 de la Restauracih.-El p,e,iden- te, Francisco Gregorio 8illini.-El secretario, Dederico Henri- quez y Carvajal. Ejeeiitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, (1) Aumentado A un 40 i: por D. fecha 16 Noviembre 1881. ____-------_~_____II_ __ publichndose en todo el territorio de la Republica para su pun- tual cumplimiento. Dado en ei Palacio Xacional de Santo Domipgo, 5 10s 16 dias del rnes de Mayo de 1879, aiio 36 de la Independencia y 16 de la Restauvaci6n.-CesBreo Guil1ernio.-Refrendado : El Mi- nistro de Hacienda y Comercio, encargado de la C2.rtei-a de Jus- ticia 6 Instrucci6n Publica, Apolinar de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona