Texto de la norma
Núm. 1766.—DECRETO del C. N. prorrogando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre da la República.
Considerando: que están para concluir los sesenta días de legislatura ordinaria, señalados por la Constitución, sin que se hayan podido dar las leyes necesarias á la buena administración del país.
En virtud de lo que dispone el articulo 37 de la ley fundamental,
DECRETA:
Artículo único. Se prorrogan las sesiones legislativas por treinta días más que se principiarán á contar desde el 27 de Abril corriente.
Dado por el Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Abril de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El presidente interino, A. S. Vicioso.—Los secretarios, Federico Henríquez y Carvajal.—Pedro A. Pérez.
Cúmplase y publíquese en todo el territorio de la República para general conocimiento.
Palacio de Gobierno, á los 25 días del mes de Abril de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, S. Imbert.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel de J. Galván.—El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, Apolinar de Castro.
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